Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01382-02 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01382-02 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16675-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01382-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC16675-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01382-02

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el 27 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por M.H.A.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que se vincularon la Procuraduría 376 Judicial I, la Fiscalía 38 de la Unidad de Delitos Sexuales, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura de la capital del país y los demás sujetos intervinientes en el proceso censurado.

ANTECEDENTES

1. El solicitante quien actúa en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas por haber incurrido en actuaciones irregulares al interior de la causa penal que cursa en su contra.

2. Como sustento de su reclamo señala, en síntesis que por hechos acaecidos el 9 de febrero de 2010 en el transporte público de Transmilenio, fue capturado por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

Al resolver su situación jurídica, el J. Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá argumentó que la conducta imputada por la Fiscalía no era la adecuada, por cuanto se le debió atribuir la de «injuria por vía de hecho», razón por la cual el ente acusador, en esa oportunidad «optó por retirar la solicitud de formulación de imputación», pero posteriormente, decidió abrirle investigación por el tipo penal de «acto sexual abusivo con menor de 14 años».

Surtido el trámite de rigor, su defensor en reiteradas oportunidades solicitó el archivo de las diligencias, requerimientos desestimados por el Fiscal Instructor, y luego en primera y segunda instancia, respectivamente, por los Juzgados Cuarenta y Tres Municipal y Once Circuito, ambos penales de esta ciudad.

''>El 27 de mayo de 2013 se llevó a cabo la audiencia de imputación de cargos ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, donde la Fiscalía nuevamente le endilgó la comisión de «acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado por la posición de autoridad sobre la víctima>».

''>El asunto le correspondió al J. Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, con función de conocimiento, ante el cual el mandatario del imputado «solicitó realizar una audiencia de preclusión de la investigación (...) con base en la causal primera del artículo 32 del Código Adjetivo Penal>», por lo que se realizó el 17 de enero de 2014, diligencia en la que su defensor interpuso «incidente de nulidad y recusó al señor J. de Primera Instancia», por considerar que aquel: i) conoció y negó la solicitud de terminación de la investigación y ii) en contra del mismo funcionario judicial, el implicado formuló queja disciplinaria y denuncia penal, sin embargo, ninguna de las solicitudes salieron avante, por lo que elevó recurso de apelación, que tampoco próspero y en su lugar el a quo''> remitió «copias de la actuación con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a fin de que se investiga[ra] la eventual conducta disciplinable>», del precitado profesional del derecho.

La indagación frente al representante del aquí gestor, terminó con disposición absolutoria de 11 de diciembre de 2015, no obstante, durante el interregno que esta se desarrolló, el funcionario judicial que adelanta el trámite penal motivo de discordia, quiso asignarle en dos ocasiones, al presunto infractor un «abogado de oficio», contrariando su voluntad de continuar con el que ha sido de su confianza, y «para su fortuna» ninguno de los designados acepto, por no tener el paz y salvo del profesional anterior.

''>Continua relatando, que con fundamento en las causales 11 y 14 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal,> ''>el 20 de mayo de 2016 «nuevamente se recusó al señor J. por parte de mi abogado y defensor de confianza>», de manera tal que se remitió dicho pedimento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la que mediante auto de 13 de junio de 2016 lo rechazó de plano «al ser evidente que se trata de una maniobra dilatoria, acometida con temeridad, por el abogado L.G.N.R...»., razón por la cual, en la misma decisión dispuso la compulsa de copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, para que indagara sobre la conducta del aludido abogado.

Alega el querellante, que el estudio de esta segunda recusación, correspondió a los mismos magistrados que con anterioridad habían resuelto la primera, por lo que califica el reparto que de esa solicitud se hizo como constitutivo de prevaricato por acción, y así lo denunció vía penal y disciplinaria, igualmente les pidió que se declaran impedidos para continuar conociendo del asunto, bajo motivos idénticos a los imputados al fallador unipersonal y adicionando la circunstancia de que fue este órgano colegiado el que «compulsó copias de naturaleza disciplinaria en contra de mi abogado defensor y apoderado de confianza, aspecto que a la luz del numeral 8º del actual Código General del Proceso es una causal de impedimento».

Sobre el punto, la Corporación acusada se abstuvo de resolver, por cuanto ya había dispuesto la devolución del expediente al juzgado de origen, por lo que no existía actuación pendiente para decidir al interior del proceso penal que se adelanta con M.H.A.P..

''>3. Pretende esencialmente que, se anulen las providencias de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, de: i) 13 de junio de 2016, que resolvió «rechazar de plano la segunda recusación contra el J. Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá>», y de ii) 17 siguiente, a través de la cual dicha colegiatura se abstuvo de darle trámite a la recusación que contra este órgano invocó el apoderado del actor.

''>Como consecuencia de lo anterior aspira se le asigne un nuevo juzgador para la causa donde es acusado por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años. Y finalmente reclama por su abogado, para que no se le impute disciplinariamente cargo alguno «toda vez que por los mismo hechos él ya fue investigado y y absuelto (…) en sentencia de fecha 11 de Diciembre (sic) del año 2015>», y así pueda continuar con la defensa de sus intereses al interior del referido proceso (fls. 1 a 35, cd 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. ''>El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó que «no hay registro alguno de proceso disciplinario adelantado contra el abogado L.G.N.R., que se derive de compulsa de copias ordenadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como lo indica el accionantes en el escrito de tutela>», razón por la cual se debe proceder a su desvinculación de la presente demanda (fls. 232 a 235, cd 1).

2. La Fiscal 38 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual, estimó que no le asiste razón ni fundamento valido a las pretensiones del quejoso, las cuales por el contrario revelan su propósito de entorpecer y dilatar un proceso ordinario en curso (fls. 236 a 239, ídem).

3. El Procurador 369 Judicial I Penal, se opuso al amparo por ausencia de la vulneración alegada, también aclara que tomó posesión del cargo el pasado 1º de febrero, por lo que no ha desplegado actuación alguna dentro del asunto objeto de debate (240 y 241, id.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

''>La Sala de Casación Penal negó la protección suplicada, con fundamento en que la gran mayoría de los puntos puestos a consideración a través de la actual herramienta, ya habían sido materia de estudio en pretéritas acciones de igual raigambre, ahora en cuanto los hechos novedosos que se traen, los cuales radican en la inconformidad del promotor en relación con las determinaciones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, consistentes en rechazar la segunda solicitud de recusación frente al juez de la causa y no resolver respecto de igual formulación contra la Corporación, vaciadas en autos de 13 y 17 de junio del año que avanza, estimó que no «denotan proceder ilegitimo que le permita a la parte actora activar el mecanismo excepcional escogido, como que lo resuelto por los funcionarios accionados obedeció a una labor de hermenéutica en la que, por regla general, no puede inmiscuirse el juez de tutela>» (fls. 243 a 288, cd 1).

LA IMPUGNACIÓN

La propuso el quejoso, quien además de reiterar los argumentos de la demanda inicial, aclara que si bien ha presentado varias tutelas, cada una ha sido por supuestos fácticos distintos, guardando similitud en que todas giran en torno al asunto penal que se sigue en su contra, pero recayendo sobre actuaciones diferentes (fls. 304 a 310, ídem).

CONSIDERACI...

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