Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89135 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663857657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89135 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16595-2016
Número de expedienteT 89135
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP16595-2016

Radicación No. 89.135.

Acta No. 365

Bogotá D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Procede la S. a resolver la acción de tutela promovida por los ciudadanos B.C.G.B. y J.G.S. en contra de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el J. Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 117 Seccional, autoridades todas con sede en la ciudad de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite constitucional fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 11-001-60-000-15-2013-10242 seguido en contra de los aquí accionantes por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifiestan los accionantes que en su contra se adelantó el proceso penal con radicación 11-001-60-000-15-2013-10242, por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual culminó con sentencia de primera instancia, proferida el 22 de septiembre de 2015, por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en la cual J.G.S. fue condenado a la pena de 108 meses de prisión, mientras que en favor de B.C.G.B. se emitió fallo absolutorio. Determinación ésta que al ser apelada, fue confirmada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 22 de febrero de 2016.

2. Se quejan los actores que la referida actuación vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que en el decurso de la misma no se les garantizó «la concurrencia al proceso de cuerpo presente» impidiéndoles el ejercicio de la contradicción, el aporte de pruebas y la interposición de recursos, máxime cuando en el desarrollo de las audiencias preliminares quedó debidamente soportado su arraigo.

3. Reprochan los accionantes que pese a que en el diligenciamiento existía constancia de la dirección correcta y actualizada de su residencia, en ningún momento se efectúo notificación alguna de las actuaciones subsiguientes, lo que implica que el mentado proceso se realizó «a sus espaldas» desconociéndoles todas las garantías constitucionales.

4. Refieren que si bien al interior del proceso estuvieron representados por un defensor público, éste en ningún momento estableció contacto con ellos, ni mucho menos les informó de la obligatoriedad de presentarse a las audiencias; agregando que la gestión del citado profesional del derecho no fue la adecuada por cuanto «se limitó a asistir a las audiencias como convidado de piedra».

5. Indican que tuvieron conocimiento de las diligencias, cuando las mismas se encontraban «aportas (sic) de la audiencia de individualización de pena y sentencia», razón por la cual contactaron a un nuevo abogado, a través de quien formularon una petición de nulidad; sin embargo, tal pretensión fue rechazada tanto por el Juzgado del Conocimiento como por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyas decisiones judiciales configuran una vía de hecho por su contenido arbitrario.

6. En ese contexto, los actores acuden al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, se proteja los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia solicitan que se declare la nulidad de toda la actuación penal seguida en su contra, particularmente, las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por las autoridades judiciales accionadas, ello con el fin de que se rehaga el proceso y se les permita ejercer en debida forma el derecho de defensa.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta S. por auto del 10 de noviembre de 2016[1], avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas, y ordenó la vinculación al presente trámite constitucional de las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 11-001-60-000-15-2013-10242 seguido en contra de los aquí accionantes por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. La doctora L.P.G., J. Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá[2], informó que las comunicaciones libradas por dicha dependencia dentro del proceso penal seguido en contra de los accionantes, se elaboraron conforme a la planilla de reporte de programación de audiencias aportadas por el Juzgado de Conocimiento, aclarando que «para los señores J.G.S. y B.C.G.B., se remitieron los respectivos telegramas a la dirección Carrera 4 No. 53 – 47 Sur y Carrera 4A No. 53 – 47 Sur», remitiendo al efecto copia de las respectivas planillas.

Allegó copia de las sentencias de primera y segunda instancia, del 22 de septiembre de 2015 y del 22 de febrero de 2016, proferidas por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente.

3. La doctora A.d.P.R.B., F.J. de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública y otros[3], luego de hacer un breve recuento de las actuaciones desarrolladas por la Fiscalía 117 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, en el marco del proceso penal adelantado en contra de los ciudadanos B.C.G.B. y J.G.S., indicó que el referido despacho fiscal entregó los elementos materiales probatorios correspondientes al Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, precisando que los mismos reposan en la carpeta de la judicatura y que las citaciones a las diferentes audiencias corrían por cuenta de la referida autoridad judicial.

Agregó que «los señores mencionados fueron aprehendidos en flagrancia y en la audiencia preliminar de formulación de cargos, los cuales no fueron aceptados, les fue advertido por parte del J. de Control de Garantías que el proceso continuaba y debían estar pendientes del mismo».

4. El doctor F.D.B.S., Magistrado de la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá[4], solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda de tutela, tras considerar que la pretensión de los accionantes es revivir una etapa procesal que ya fue objeto de análisis en las instancias respectivas.

En efecto, explicó que esa Corporación con ponencia suya, mediante sentencia del 22 de febrero de 2016, al desatar el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial del señor J.G.S., confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia, emitida el 22 de septiembre de 2015, por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en la que se resolvió condenar al prenombrado por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y absolver de dicho cargo al señor B.C.G.B..

Indicó que ese Cuerpo Decisorio no ha incurrido en ninguna vía de hecho, exponiendo que lo que se advierte del proceder de los demandantes es que acuden al presente mecanismo de protección constitucional «para insistir en los mismos argumentos atendidos hace más de ocho meses, pese a lo imparcial y garantista que fue el procedimiento ordinario»; adicionalmente señaló que «los libelistas, para exponer las violaciones que reclaman en contra de los fallos de primera y segunda instancia, tenían a su alcance el recurso extraordinario de casación, que según consta en el Sistema Siglo XXI no interpusieron».

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a...

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