Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00583-01 de 17 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002016-00583-01 |
Número de sentencia | STC16608-2016 |
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16608-2016
Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00583-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016.
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 10 de octubre de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por É.M.C.S. contra el Juzgado Veintinueve de Familia de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó al Juzgado Quince de Familia de esta capital, con ocasión del asunto de disminución de cuota alimentaria iniciado por César Iván Vanegas Sánchez frente a su menor hija Valentina Vanegas Cruz, representada por la aquí actora.
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ANTECEDENTES
1. La promotora reclama la protección de los derechos al debido proceso y mínimo vital, así como al interés superior de los menores, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional acusada.
2. En apoyo de su reparo, expone que el 27 de enero de 2012 ante el Juzgado Quince de Familia de esta ciudad, César Iván Vanegas Sánchez se comprometió a pagar una cuota de alimentos mensual para su hija de $600.000, incrementada anualmente de acuerdo al IPC, además a suministrar cada semestre dos mudas de ropa por $200.000 y el 50% de los útiles escolares al inicio del año escolar.
Como el obligado no cumplió con lo convenido respecto del vestuario y se sustrajo de cancelar la mensualidad referida desde agosto de 2013, lo denunció por inasistencia alimentaria, decurso donde se enteró del juicio iniciado por V.S. para obtener la disminución de la prestación a su cargo.
Advierte que si bien el progenitor de la niña conocía de su cambio de domicilio desde agosto de 2014, en el libelo incoado ante el juez convocado indicó su dirección anterior, lugar donde erradamente se adelantó lo pertinente para tenerla por enterada del decurso.
Refiere que aquél mintió al señalar ante el estrado querellado su falta de recursos económicos, pues aun cuando éste
“(…) se quedó sin empleo (…), posee vehículos, estudios de grabación a nombre de terceros (…), además de empresas de Telecomunicaciones como lo son Pago Interactivo & Tele GPS asociada a Élite Club Internacional, que por razones de conveniencia se encuentran a nombre de terceros, pero de las cuales (…) hace parte y es...
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