Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89194 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663858469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89194 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 89194
Número de sentenciaSTP16654-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP16654-2016

Radicación n° 89194.

Acta No. 366.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el señor ORLANDO LÓPEZ PARRA, frente al fallo proferido el 10 de octubre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su garantía constitucional de petición.

ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del actor y el informe de la entidad accionada, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


Manifiesta en concreto el accionante, que el 4 de agosto de 2016, radicó en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cúcuta, derecho de petición, con el objeto que se le cancelaran las anotaciones judiciales en razón a que obtuvo su libertad condicional el pasado mes de julio, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas. Que en el mismo escrito se solicitó librar los oficios con destino a las autoridades competentes como lo es la POLICÍA NACIONAL, DIJIN, SIJIN, y CTI, puesto que en sus registros de antecedentes, aparece como detenido en prisión domiciliaria, y a la fecha ha transcurrido más del tiempo estipulado en la normatividad sin haber obtenido respuesta alguna.


(…)


1º.- Se allegó por parte del JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, respuesta a la tutela, en el cual informó que con respecto a la petición radicada el 5 de agosto de 2016, de la cancelación de las anotaciones judiciales como encausado, fue resuelta por el auto del 9 de agosto de 2016, negándose la libración definitiva, por cuanto el periodo de prueba de 41 meses se extiende hasta el 17 de junio de 2019, decisión que fue debidamente notificada por el Centro de Servicios al condenado el 29 de septiembre de 2016, considerando ese despacho, que no se han vulnerado derechos fundamentales y constitucionales al peticionario.


2º.- Por el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CÚCUTA, se coadyuvó la respuesta del Juzgado accionado.


  1. DEL...

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