Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00544-01 de 18 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ADICIONA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 18 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC16637-2016 |
Número de expediente | T 1100122100002016-00544-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16637-2016
Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00544-01
(Aprobado en sesión dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por O.P.M.G., en representación de sus menores hijos, contra los Juzgados Tercero de Ejecución en Asuntos de Familia y Diecinueve de Familia de esta ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a los agentes del Ministerio Público y la Defensoría de Familia adscritos a los despachos accionados, así como a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
En el libelo introductorio, la tutelante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de sus descendientes al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y “principio de congruencia”, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al decretar la terminación, por pago total de la obligación, del proceso ejecutivo que ella promovió, con base en una liquidación incompleta y desactualizada del crédito y sin resolver previamente sus pedimentos.
Pretende, en consecuencia, que deje sin valor ni efecto la decisión cuestionada y, en su lugar, se ordene a la Juez de la ejecución i) dar respuesta a la solicitud elevada el 26 de mayo de 2016; ii) liquidar el crédito en la forma ordenada en la sentencia; iii) ordenar el pago del valor de las costas fijadas a su favor; y, iv) restablecer las medidas cautelares en caso de haber sido canceladas. [Folios 50-62, c.1]
B. Los hechos
1. El 3 de agosto de 2007, la tutelante promovió demanda ejecutiva de alimentos contra F.A.V.P., padre de sus hijos.
2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 19 de Familia de Bogotá, que libró mandamiento de pago el 21 de septiembre de 2007, aclarado y modificado, a solicitud de la parte actora, mediante auto de 15 de noviembre del mismo año. En auto separado se ordenó el embargo del inmueble con matrícula inmobiliaria 50N-20249466.
3. La notificación personal del demandado se surtió el 31 de enero de 2008.
4. El 5 de febrero siguiente, el ejecutado recurrió en reposición la orden de apremio y propuso para su defensa la excepción de pago.
5. El 28 de enero de 2009 se llevó a cabo audiencia de conciliación, en la cual las partes pactaron una suma de $5.000.000 de pesos, pagaderos en dos contados, a cargo del demandado a fin de que éste quedara al día con las cuotas alimentarias insolutas a esa fecha.
6. El 27 de julio de 2009, A.V.H., en calidad de propietario, por dación en pago, del inmueble cautelado, aportó consignaciones correspondientes a la liquidación del mandamiento de pago y a las costas procesales, a fin de que fuera decretada la terminación por pago con la consecuente cancelación de la medida de embargo.
7. El 28 de septiembre posterior, cumplida la ritualidad pertinente, se declaró probada oficiosamente la excepción de inexistencia parcial de la obligación y se desestimó la defensa planteada por la pasiva. En consecuencia, se dispuso seguir adelante la ejecución por la suma de $2.885.100 más las cuotas alimentarias que se siguiesen causando.
8. El 12 de marzo de 2010, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de tutela, dispuso dejar sin efectos la sentencia, para que, en su lugar el fallador accionado dispusiera «…seguir...
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