Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002016-00284-01 de 18 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663859193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002016-00284-01 de 18 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002016-00284-01
Número de sentenciaSTC16634-2016
Fecha18 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16634-2016

Radicación n.° 41001-22-14-000-2016-00284-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por Luís Ernesto Sarria Longas contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de esa ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por los juzgados accionados por cuanto mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2015 declaró no probadas las excepciones por él formuladas y ordenó seguir adelante con la ejecución bajo una indebida aplicación de los mandatos legales y desconoció en forma flagrante las pruebas allegadas al plenario, irregularidad que fue avalada por el juez de segunda instancia al confirmar tal determinación.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene «revisar el fallo de segunda instancia proferido dentro del Juicio Ejecutivo propuesto por la COMPAÑÍA D´SOERRA HUILA S.A.S. contra L.E.S.L., a efectos que en caso de no aparecer acreditado que el suscrito en calidad de codeudor y como único demandado en la referida ejecución hubiese tenido conocimiento de las facturas adeudadas por la COMPAÑÍA “M&S” (DEUDORA PRINCIPAL DE LA OBLIGACIÓN RECLAMADA), y que sirvieron de sustento para el diligenciamiento del Título Valor firmado en blanco, se proceda a proferir nueva decisión de fondo teniendo en cuenta dichas consideraciones, a efectos que la demandante mediante el trámite de una nueva acción ejecutiva me permita controvertir el valor de la obligación reclamada, para lo cual deberá allegar las facturas que presuntamente se le quedaron adeudando.» [Folio 5, c.1]


B. Los hechos


1. G.L.R.H. formuló demanda ejecutiva singular de menor cuantía contra el accionante con el fin de obtener el recaudo del pagare No. 009 de fecha 7 de diciembre de 2009 por $40.100.000 junto con sus intereses moratorios liquidados desde el 22 de diciembre de 2012 y hasta que el pago se verifique.

2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, autoridad que libró mandamiento de pago el 11 de abril de 2013.


3. El 26 de septiembre de ese año, la Compañía D´ Sierra Huila S.A.S. presentó también proceso ejecutivo singular contra el actor para que fuera acumulada al proceso inicial.


4. Por disposición del Consejo Superior de la Judicatura el asunto le fue asignado al Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva, autoridad que el 21 de noviembre de 2013 decretó la acumulación de asuntos para que el tutelante cancelara a la Compañía accionante la suma de $64.500.000 por concepto de saldo insoluto representado en el pagaré No. 044 que venció el 17 de enero de ese año y por los intereses moratorios liquidados desde el 18 de febrero de 2013 hasta cuando se verifique el pago de la obligación.


5. Realizado el emplazamiento a todos los que tuvieran créditos con títulos de ejecución contra el actor para que comparecieran a hacerlos valer mediante acumulación de demandas, sin que se hubiere presentado alguno.


6. El 21 de julio de 2014 se notificó personalmente el tutelante, quien guardó silencio respecto de las pretensiones de la demandante G.L.R.H. y en torno a la Sociedad actora interpuso recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago, advirtiendo que los intereses moratorios deben correr desde el 18 de abril de 2013 y no del 18 de febrero de ese año.


7. Así mismo, el actor formuló las excepciones que denominó «Abuso de los espacios en blanco dejados en el título valor base de recaudo al momento de suscribirlo» y «Cobro de un valor superior al adeudado».


8. El 1º de septiembre siguiente se resolvió la impugnación en la que se modificó el auto cuestionado respecto al numeral 2.2. quedando «Por los intereses moratorios sobre la suma anterior, desde el 18 de abril de 2013, hasta cuando se verifique totalmente el pago de la obligación.»


9. El 14 de octubre de ese año se abrió a pruebas el proceso para decretar y practicar las solicitadas por las partes.


10. El 13 de abril de 2015 se concedió a las partes el término para alegatos de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por los intervinientes.


11. El 23 de junio de ese año, se decretó la terminación de la ejecución incoada por G.L.R.H., por pago total de la obligación.


12. Mediante sentencia de fecha 31 de julio siguiente el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de esa localidad, declaró no probadas las excepciones propuestas por el actor y ordenó seguir adelante con la ejecución tras considerar que el tutelante «no logró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR