Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002016-00260-01 de 18 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663859453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002016-00260-01 de 18 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Fecha18 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16779-2016
Número de expedienteT 1900122130002016-00260-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16779-2016

Radicación nº 19001-22-13-000-2016-00260-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de septiembre de 2016 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por D.S.F. y H.A.U.M. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados J.S.U.L., G.C. y M. de los Ángeles Galeano.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.

En consecuencia, solicitan se ordene al estrado acusado «suspenda el proceso ejecutivo singular… porque de continuar… se causaran perjuicios irremediables por la ejecución de las medidas cautelares y está en trámite en la Fiscalía… un proceso por el presunto delito de fraude procesal…» (folios 22 y 23, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. José Silvio U.L. promovió un juicio ejecutivo en contra de D.S.F. y Héctor Andrés Urbano Montero con el fin de obtener el pago de una letra de cambio de $158.000.000, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán, despacho que libró mandamiento de pago el 14 de junio de 2016 y dispuso la práctica de medidas cautelares.


2.2. Los ejecutados fueron notificados por conducta concluyente pero no formularon excepciones, por lo que el estrado acusado en providencia de 17 de agosto de 2016 dispuso seguir adelante con la ejecución.


2.3. El 22 de agosto de 2016 el apoderado de los ejecutados allegó un escrito proponiendo medios exceptivos, los que se tuvieron como extemporáneos; y posteriormente, solicitaron la suspensión del proceso, petición que fue denegada el 6 de septiembre de 2016.




2.4. Indicaron los promotores que la letra de cambio objeto de ejecución fue alterada en su fecha de vencimiento; la deuda ya había sido cancelada en su totalidad con abonos que terminaron con el pago total el 21 de febrero de 2013; y el ejecutante llenó el título valor «de manera caprichosa y arbitraria faltando a la verdad e incumpliendo las condiciones del negocio pactado entre las partes» (folio 2, cuaderno 1).


2.5. Señalaron que el acreedor incurrió en el delito de falsedad ideológica en documento...

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