Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00926-01 de 18 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663859517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00926-01 de 18 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002016-00926-01
Número de sentenciaSTC16751-2016
Fecha18 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC16751-2016

Radicación n° 66001-22-13-000-2016-00926-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de octubre de 2016 por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por U.A.B.L. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, a cuyo trámite fueron vinculadas la Alcaldía del mismo municipio, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, ambas de la regional Risaralda.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas (folio 1, cuaderno 1).


En consecuencia, solicitó ordenar al Juzgado accionado «…de manera inmediata admitir y dar trámite a [su] acción popular…» (folio 1, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente (folio 1, cuaderno 1):


2.1. U.A.B.L. indicó que instauró acción popular cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, bajo el radicado 2015-00135.


2.2. Señaló que el estrado convocado la rechazó por falta de competencia y propuso conflicto de competencia, desconociendo jurisprudencia de esta Corporación.


2.3. Manifestó que «…solicit[ó] que la acción se tramitara en el domicilio de la accionada es decir…, en el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal…», no obstante, el accionado desconoció su elección, conculcando sus derechos.


2.4. Añadió que el despacho en cuestión también se negó a conceder la alzada por él propuesta contra el proveído mencionado en líneas anteriores, decisión que considera «…curiosa…».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. La Procuraduría Regional de Risaralda indicó que los hechos alegados en el amparo le son ajenos, toda vez que «las acciones populares referenciadas (sic) no fueron promovidas por la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional Risaralda…».


Agregó que la defensa de los derechos colectivos podrá ser objeto de estudio por el Ministerio Público una vez se surta el pacto de cumplimiento, el cual no ha sido comunicado a esa Agencia (folios 7...

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