Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88960 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663860253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88960 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 88960
Número de sentenciaSTP17073-2016
Fecha22 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP17073-2016

Radicación nº 88960

(Aprobado en Acta nº 371)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada de la empresa accionante FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A., contra la sentencia de tutela proferida el 28 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá , dentro del proceso ejecutivo laboral que adelanta en su contra Edison Alberto P.B., en actuación que involucra al Juzgado 27 Laboral del Circuito de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por la Sala homóloga Laboral de la forma como sigue:

La FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. formula acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, los cuales considera vulnerados por parte de las autoridades judiciales encausadas.


En sustento de su pretensión, refiere que el 22 de noviembre de 2007 contrató los servicios profesionales del abogado Edison Alberto P.B. para que este la representara en el proceso arbitral que promovió contra New Concept Bussines and Administration S.A. en el que se debatió la resolución del contrato celebrado con esta última, gestión para la cual pactaron como honorarios profesionales la suma de «$753.526.320».


Informa que perdió dicho litigio por causas atribuibles al apoderado, puesto que erró al invocar únicamente el incumplimiento de parte de New Concept Bussines and Administration S.A., cuando lo lógico era aducir el mutuo disenso de las partes; sin embargo, el 9 de febrero de 2009, el abogado presentó la cuenta de cobro de sus honorarios, la cual se negó a pagar, razón por la cual este inició en su contra un proceso ejecutivo, del que conoció el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que ordenó seguir adelante la ejecución, decisión que el 25 de abril de 2011 fue revocada por parte de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, quien, de paso, dispuso la terminación de dicho proceso (…).

Indica que antes de presentar el proceso civil mencionado, el apoderado presentó un proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Veintiocho Laboral de Bogotá, «donde se libró nuevamente mandamiento de pago, juicio que está en curso, en el trámite de las excepciones propuestas por la ejecutada».


Añade la promotora que con posterioridad, inició un proceso arbitral con el fin de que se declarara la simulación o nulidad del contrato de prestación de servicios suscrito con Edison Alberto P.B., ante lo cual, este último «aprovechó» y «la contrademandó para que se declarara la existencia del contrato», disyuntiva que se definió en laudo de 29 de noviembre de 2012, en el que se negaron las pretensiones principales de la demanda y se accedió a las planteadas en reconvención, «relativas a la existencia del contrato y de la acreencia». Con fundamento en dicho laudo arbitral, el abogado en cita, el 2 de julio de 2013, interpuso un tercer proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado Veintisiete Laboral de Bogotá, en el que la hoy accionante presentó las excepciones de mérito que denominó «cosa juzgada, prescripción extintiva de la obligación demandada, pleito pendiente y contrato no cumplido por el ejecutante», las cuales fueron desestimadas por la primera instancia en auto de 4 de abril de 21016, en el que, además, decidió seguir adelante con la ejecución.


Informa que sobre la prescripción, el Juzgado Veintisiete Laboral de Bogotá señaló que el título ejecutivo lo constituía el laudo de 29 de noviembre de 2012, de manera que no había transcurrido el término trienal para la prescripción, pues según consideró, este se había interrumpido el 26 de abril de 2013, con la presentación de la demanda gestora de dicho proceso. Asimismo, expuso que las excepciones de cosa juzgada, pleito pendiente y contrato no cumplido fueron desestimadas con fundamento en el art. 509 del C.P.C., pues el título...

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