Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89032 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663860669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89032 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha22 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16878-2016
Número de expedienteT 89032
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP16878-2016 R.icación No. 89032 Acta No. 371

Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, contra el fallo de tutela emitido el 3 de octubre del año en curso, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, en el que concedió el amparo constitucional invocado por ORLANDO JAIMES contra el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS de dicha ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales[1].

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifestó el accionante ORLANDO JAIMES que en 1996 fue condenado a 72 meses de prisión, por el delito de extorsión y el 16 de diciembre de 1999, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta decretó la libertad por pena cumplida.

Refirió que ha intentado obtener una constancia en la que se indique que ya cumplió la pena impuesta, pero no ha sido posible debido a que el Juzgado que lo condenó no existe.

Adujo que luego de realizar varias averiguaciones pudo establecer que la actuación fue remitida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, autoridad ante la que solicitó la aludida certificación, pero el 26 de mayo de 2014, se le informó que la petición había sido remitida al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de dicha ciudad, sin que tal dependencia hubiese procedido de conformidad.

Agregó que aunque en la Procuraduría General de la Nación, C. General de la República y Policía Nacional no registra antecedente alguno, en la Registraduría Nacional del Estado Civil aparece su cédula de ciudadanía en estado inactiva por «pérdida o suspensión de derechos» y en la Central de Información Financiera - CIFIN S.A. registra la anotación «cédula no viable», en virtud de la condena antes mencionada, la cual ya cumplió.

Afirmó que dicha situación le ha generado múltiples inconvenientes y constituye una vulneración flagrante de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, honra, buen nombre, intimidad, igualdad, habeas data y trabajo, cuya protección solicitó por vía constitucional y en consecuencia, que se expidiera la certificación solicitada y se ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Cifin S.A. que eliminaran el reporte de «cédula no viable».

EL FALLO IMPUGNADO

En providencia del 3 de octubre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta concedió a ORLANDO JAIMES el amparo de los derechos al habeas data y buen nombre y dispuso:

Segundo. Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, si aún no lo ha hecho, (sic) en el término de cuarenta y ocho (48) (sic) contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a realizar la respectiva actualización de la información contenida en los Archivos de Identificación – ANI- de esa entidad respecto al accionante, con base en la información contenida en el oficio No. 5894 del 29 de septiembre de 2016, emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad…

Tercero. Ordenar a la Central de Información CIFIN S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, retire de sus bases de datos cualquier tipo de información negativa resultado de la pérdida o suspensión de derechos políticos del señor ORLANDO JAIMES.

Cuarto. Compulsar copias a la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades, para que con base en la decisión adoptada por éste Cuerpo Colegiado, investigue la conducta adelantada por la CIFIN, teniendo en cuenta que han sido múltiples los precedentes jurisprudenciales mediante los cuales la Honorable Corte Constitucional ha señalado que la CIFIN no puede inmiscuirse en asuntos que no son de su competencia, es decir, ingresar a sus bases de datos información referente a sanciones que no tienen ningún carácter comercial[2].

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo ordenado en el numeral cuarto de la decisión en mención, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Grupo de lo Contencioso Administrativo la impugnó y solicitó su revocatoria, al considerar que no ha vulnerado ningún derecho al accionante y que su función es la de supervisar que las entidades vigiladas ajusten sus actuaciones a lo dispuesto en la Constitución, la Ley y los reglamentos dictados por esa entidad, por lo tanto, en su caso, existe falta de legitimidad por pasiva.

Adicionalmente, refirió que la Central de Información Financiera CIFIN S.A. no «está bajo la inspección y vigilancia de esta autoridad de supervisión», pues de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio vigilar las fuentes y operadoras de información financiera, crediticia y comercial[3].

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

En el presente caso, la Superintendencia Financiera de Colombia presenta inconformidad con el numeral cuarto del fallo proferido el 3 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en el que dispuso compulsar copias de la actuación con destino a dicha entidad y a la Superintendencia de Sociedades, para que investigaran la conducta realizada por la Central de Información Financiera –CIFIN, debido a que dicha entidad «no puede inmiscuirse en asuntos que no son de su competencia, es decir, ingresar a sus bases de datos información referente a sanciones que no tienen ningún carácter comercial»[4].

Dicha inconformidad se...

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