Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00406-01 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663860793

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00406-01 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Fecha22 Noviembre 2016
Número de sentenciaATC7977-2016
Número de expedienteT 5000122140002016-00406-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC7977-2016

Radicación n.° 50001-22-14-000-2016-00406-01



Bogotá, D. C, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de octubre de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por M.L.M.D. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito, Tercero de Familia y Civil del Circuito, los dos primeros de aquella ciudad y el último de Acacias, así como frente a la Inspección de Policía de este municipio, a cuyo trámite fue vinculado Nelson Castro Niño; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1


Ello porque advierte la Corte que si bien fue enterado del inicio de la acción constitucional el apoderado de la ejecutante en el juicio promovido contra la accionante, aquí criticado, tal notificación no se efectuó de manera directa a dicha poderdante o a su sucesor procesal, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de tener un interés directo en las resultas de esta acción, dada que lo pretendido por la quejosa es retrotraer la almoneda verificada en ese asunto.


En un asunto de similares contornos al de ahora, se declaró la nulidad de la actuación ante,


la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.


Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes, …sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez que la notificación efectuada se surtió con el apoderado…, quien funge como su representante judicial en el litigio que origina esta actuación de amparo y que al efecto actuó en el presente asunto conforme se...

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