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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48200 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCASA DE OFICIO / DECLARA LA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSP16913-2016
Número de expediente48200
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

SP16913-2016

Radicado N° 48200.

Aprobado acta No. 376.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Surtido sin éxito el trámite de insistencia dispuesto en el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.A.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de febrero de 2016, a través de la cual confirmó la dictada el 19 de junio de 2015 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó al mencionado como autor de los delitos de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo, y violencia intrafamiliar, a la pena principal de 276 meses de prisión, se decidirá lo que en derecho corresponda acerca de la eventual vulneración de garantías fundamentales anunciada en tal determinación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 27 de julio de 2016, esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor de L.A.C., por hechos que en el fallo de segundo grado reseñado fueron sintetizados de la siguiente manera:

El 10 de septiembre de 2009, la señora N.M.R., en calidad de defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, presentó denuncia contra el señor L.A.C., por haberse encontrado en la actuación administrativa adelantada por ese instituto a favor de las menores JCG y NCP, quienes no solo venían siendo maltratadas físicamente como lo puso en conocimiento la directora del centro educativo al que asistían, sino también abusadas sexualmente como se pudo determinar con la investigación realizada.

2. En el mismo proveído la Corte previno sobre la eventual vulneración de garantías fundamentales, razón por la cual dispuso que una vez se surtiera, en caso de interponerse, el mecanismo de insistencia, retornara la actuación al Despacho para pronunciarse sobre el asunto.

3. El casacionista promovió mecanismo de insistencia contra el auto inadmisorio de la demanda, al cual no se accedió, según lo determinó el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal en decisión del 12 de agosto del año en curso, motivo por el cual las diligencias retornan al despacho para los fines anunciados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como se indicó, el objeto del presente proveído se circunscribe a establecer si se materializó la violación de garantías fundamentales, de manera específica los principios de coherencia y congruencia, con incidencia en el menoscabo de los derechos de defensa y debido proceso, al no haber determinado la F.ía la situación fáctica por la que encaminó la investigación y el juicio en contra de L.A.C., yerro que desencadenó en el proferimiento de una condena que tampoco correspondió a la pretensión cabal del ente acusador.

Así las cosas, la anfibológica actuación de la F.ía, exige a la Sala (i) destacar de manera textual lo acaecido en cada uno de los estadios procesales, en aras de (ii) determinar de qué manera se observan lesionadas las garantías fundamentales del procesado.

I. De la actuación procesal

a. Audiencia de formulación de imputación[1]

Como consecuencia de la captura de CARDONA PALMA, por solicitud previa de la F.ía, el día 12 de marzo de 2010 se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la audiencia de formulación de imputación (arts. 286 y s.s. del C. de P.P.), acto público en el que la delegada del ente acusador efectuó la siguiente exposición fáctica y jurídica:

…los cargos por los cuales la F.ía lo viene investigando es por los delitos de acto sexual abusivo con menor de 14 años en concurso con acto sexual y violencia intrafamiliar agravados, por qué razón? El acto sexual abusivo con menor de 14 años de acuerdo a los elementos materiales probatorios que reposan en la carpeta en cuanto a la valoración psicológica realizada a su menor hija N., manifiestan o nos llevan a inferir que Ud. puede ser el presunto culpable o autor, perdón, de esos hechos. La niña manifiesta en su valoración pues que aparte de ser maltratada físicamente, Ud. abusaba de ella realizándole tocamientos en sus partes genitales. Ese es el delito de acto sexual abusivo, y por qué es agravado? Porque es su hija es biológicamente su hija de sangre eso tiene una agravación en que aumenta una pena de 9 años más una tercera parte, es decir, esa pena quedaría en doce años aproximadamente. Por qué el delito de acto sexual abusivo? Porque Ud., tiene otras dos hijas que si bien es cierto son menores no son menores de 14 años, igualmente les realizaba tocamientos indebidos abusando de ellas tanto física como sexualmente, por ello es el delito de acto sexual que tiene una pena también de 9 años. Por qué la violencia intrafamiliar? Por los maltratos físicos constantes de los que venían sufriendo sus niñas desde tiempo atrás. De acuerdo a todo lo que en la audiencia de legalización de captura le pude leer y que si a bien lo tiene le reitero y se lo vuelvo a leer, nos inducen o nos llevan razonablemente a pensar que es Ud. y nadie más que Ud. el autor de esos delitos. Todo ello tiene una condena, por cada uno, que podríamos establecerla de acto sexual abusivo con menor de 14 años de 12 años por el agravante, la otra son de 9 y la violencia intrafamiliar sería 4. Esa pena se la va a determinar un juez de conocimiento, no en esta audiencia. Yo simplemente le estoy informando las condenas que trae nuestro Código Penal. Igualmente señor C. la F.ía lo conmina o lo invita a que acepte los cargos, pero también le quiere hacer saber que si Ud. acepta esos cargos no tiene derecho a ninguna clase de rebaja por prohibición legal del Código de Infancia y Adolescencia, estos son delitos atroces en los cuales la víctimas son menores y la ley prohíbe cualquier clase de beneficio. No se sabe si más adelante la Corte piense pues que es demasiado estricta, en fin no sabemos, pero en estos instantes no hay beneficio alguno. El hecho de que Ud. se allane significa pues que ya no tendría un juicio sino una sentencia condenatoria ante un juez de conocimiento. Y si no acepta los cargos iría a un juicio una audiencia de acusación una audiencia preparatoria donde iríamos Ud. presentado elementos materiales probatorios que procuraran dislucidar (sic) o negar con lo que hoy cuenta la F.ía y que de verdad pues creo que sería muy difícil tratar de hacerlo teniendo en cuenta que a los niños hay que creerles y que cuando ellos hablan y la situación que sus hijas hoy tienen: una en un sitio de una institución psiquiátrica, la otra no sabemos dónde está, desaparecida, y una chiquita en un hogar sustituto, eso simplemente nos lleva a pensar y a razonar de que Ud. no es la persona idónea para tener sus hijas. Con esos detalles, con esos informes que le he venido dando es por eso que nosotros lo estanos investigando. E igualmente, le digo que si Ud. acepta no tiene derecho o no puede retractarse, ya lo dicho ahí queda y llegaría a una sentencia condenatoria.

Finalizada la exposición de la F. y ante la falta de entendimiento que el indiciado manifestó respecto de los cargos endilgados, la misma funcionaria efectuó las siguientes precisiones:

…La F.ía le viene investigando a Ud. por unos delitos cierto?, esos delitos se llaman actos sexuales abusivos con menor de 14 años, porque Ud. tiene una niña de 11 años; actos sexuales abusivos porque tiene dos niñas mayores de 14 menores de 18 al momento de sucederse los hechos, agravados porque son sus hijas biológicas, sus hijas de sangre usted las concibió con la madre de las niñas; violencia intrafamiliar porque de hecho de acuerdo al informe de la trabajadora social, la situación actual de las niñas nos demuestran nos llevan a pensar a razonar que efectivamente es un hogar supremamente disfuncional, donde permanente se agreden y se agrede a niñas víctimas, son menores, por esos delitos la fiscalía lo viene investigando, esos delitos tienen una pena, esa pena es de acto sexual con menor de 14 años de 9 años, pero como es agravada, es más fuerte por ser sus hijas, esa pena se aumenta en una tercera parte y si Ud. a 9 le saca la tercera parte serían 3, y si Ud. suma 9 más 3...

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