Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00324-01 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663861201

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00324-01 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC8058-2016
Número de expedienteT 5400122130002016-00324-01
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC8058-2016

Radicación n.° 54001-22-13-000-2016-00324-01


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta en providencia de 2 de noviembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro del incidente de desacato formulado por H.B.R. contra «el Ejército Nacional – Batallón mecanizado M. No 5, y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional», de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual deberá declararse.


ANTECEDENTES


1. Por sentencia de 12 de octubre de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, amparó el derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la seguridad y la dignidad de B.R., dentro de la acción de tutela que instaurara contra el Ejército Nacional – Batallón Mecanizado Maza No 5, y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

2. En consecuencia, para restablecerle los derechos quebrantados ordenó «al ente accionado, en forma inmediata y oportuna realizar el INFORMATIVO ADMINISTRATIVO POR LESIONES y LA JUNTA MEDICO LABORAL al señor B.R. con ocasión de la lesión ocurrida el día 27 de octubre de 2015, sufrida en servicio activo, hasta que presente una recuperación total determinada por su médico tratante» (ff.2 a 8).


3. El 19 de octubre de 2016 el promotor del amparo, informó el incumplimiento del fallo (f. 1).


4. Mediante auto de 20 de octubre, el Tribunal admitió el trámite incidental «en contra del Ejército Nacional – Batallón Mecanizado No 5 - Maza, y la Dirección de Sanidad Militar», y ordenó correr traslado «a la parte accionada» para que en el término de tres días, informara los motivos por los cuales no había dado cabal cumplimiento a la sentencia constitucional (f. 10).


5. El 28 de octubre compareció al Trámite, el Teniente Coronel W.L.F.L., Comandante Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 General H.M. para solicitar su desvinculación por diferentes razones, entre ellas, «el fallo de la ACCION DE TUTELA no fue NOTIFICADO (…) razón por la cual no se puso ejercer el derecho legítimo de defensa, donde me privaron de presentar la respectiva impugnación ante un fallo desfavorable» (ff. 18 a 22).

6. En providencia de 2 de noviembre de 2016, se declaró en desacato al Comandante Grupo de Caballería Mecanizado N 5 Teniente...

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