Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01344-00 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663861717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01344-00 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16931-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01344-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16931-2016

R.icación n.º 11001-02-03-000-2016-03230-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Grupo Social Prohant Internacional Ltda., contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, tramite al que fueron citados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto con R.. No. 1997-00373 en el que presuntamente se origina este asunto.

ANTECEDENTES

1. El representante legal de la sociedad actora, pide la protección de los derechos fundamentales «al plazo razonable», a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada.

En consecuencia, solicita «como consecuencia de LA ACCION DE TUTELA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO O APREMIEN A LA JUDICATURA A DECRETARLA, HABIDA CUENTA LA NOVISIMA PERO JUSTICIERA DOCTRINA DEL PLAZO RAZONABLE».

Igualmente manifiesta «Insisto respetuosamente en solicitar el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el inmueble distinguido con el lote 7 que hace parte de CANAGUEY Primera Etapa del Condominio Campestre EL RINCON DE LAS LOMAS de esta ciudad, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 230-86153 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, con respaldo en lo normado en ei ordinal 7 del Artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, (antiguo código, mío el subrayado). Es obvio que en el folio de matrícula inmobiliaria no figura anotación ninguna de limitación del derecho de dominio» (fl. 11, mayúscula fija y subrayado en texto).

2. En sustento de su inconformidad aduce, que promueve el amparo debido a que desde hace 18 años se encuentra en trámite el proceso ejecutivo que el hoy Banco AV Villas promovió el 31 de agosto de 1998, en contra de «R y R ltda.», y otros, entre ellos la Sociedad Grupo Social Prohant Internacional Ltda., demanda que admitió el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio quien libró mandamiento de pago el 18 de agosto de 1999.

Sostiene que notificada el 10 de noviembre de 2000, contesto y formuló las excepciones que denominó «falta de legitimación por pasiva en la causa; nulidad absoluta del mandamiento de pago por imponer al demandado una obligación que contraviene la ley 182 de 1948, extinción de la garantía hipotecaria, y la genérica», a la par que interpuso recurso de reposición frente al auto de apremio, «que nunca resolvió» el Juzgado de conocimiento, quien tampoco se pronunció frente a las excepciones de mérito propuestas.

Manifiesta que el 18 de febrero de 2003 la actora reformó la demanda, lo que «produjo» un nuevo mandamiento de pago el 6 de marzo de ese año, y por su parte, igualmente adicionó las defensas propuestas con las de «la extinción de la garantía hipotecaria (obligacíón accesoria), extinción de la garantía hipotecaria -a causa de la novación-, prescripción del título ejecutivo, nulidad de la hipoteca en menor extensión».

Explica que además, por escritura pública 5374 de 15 de agosto de 1995, la sociedad «R y R ltda.», hipotecó el inmueble «Canaguey» a la Corporación Ahorramás, pero desenglobó y vendió a A.J.V. el lote No. 7, que hace parte de la primera etapa del mencionado condominio, a su vez, J.V. quien es el representante legal de la sociedad Grupo Social Prohant Internacional Ltda., le vendió a esta el mencionado predio, pero el Juzgado erróneamente decretó el embargo y secuestro «del lote 7» que es de propiedad de la persona jurídica accionante, la que por lo demás, afirma «NO DEBIO SER DEMANDADA», en tanto que no había contraído obligación alguna con AV Villas, «Por lo que procede el inmediato levantamiento de la medida cautelar según lo manda el numeral 7 del artículo 687 del estatuto procesal de la época».

Asevera que el Juzgado al proferir sentencia el 26 de marzo de 2014 no se pronunció sobre todas y cada una de las excepciones, y además «fue negligente al no haber realizado un estudio minucioso y concienzudo del proceso para detectar las falencias existentes y ahondar en LAS PRUEBAS APORTADAS PARA PODER DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES QUE PUEDE RESOLVER DE OFICIO Y TOMAR LAS DECISIONES CONCORDANTES Y CONGRUENTES CON LOS REALES HECHOS QUE SE PRESENTARON EN ESTE PROCESO», lo que considera configura la causal de nulidad constitucional, como la propuso en el correspondiente incidente.

Adiciona que el proceso «se destrabó COMERCIAL PERO NO JUDICIALMENTE», cuando AV Villas y «R y R ltda.», llegaron a un acuerdo de dación en pago, por medio del cual la sociedad nombrada le cedió a la ejecutante «la totalidad de ciento veintidós lotes, ya sin matrícula inmobiliaria, cada uno por un valor de $ 100.000.000 y además les entregaron también a LAS VILLAS los tres grandes lotes restantes con una extensión de 510.000 metros cuadrados, todo esto para cancelar la escritura 5374 de 1997, contentiva de la hipoteca original, misma operación jurídica que procedieron a radicaría ante el juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio», y no obstante lo anterior, aún no se entiende «por qué se insiste en continuar la actuación en contra mía y de la sociedad que represento, si he dicho y probado hasta el cansancio que no somos deudores ni hipotecarios ni a prorrata».

Manifiesta que el fallo de primer grado fue apelado sin que se haya resuelto el recurso en segunda instancia, por lo que pide se de aplicación a la SU 394 de 28 de julio de 2016, «que tiene que ver con el principio del plazo razonable», en tanto que, insiste, el proceso lleva en trámite 18 años, y el inmueble de propiedad de la sociedad se encuentra embargado y fuera del comercio.

Finalmente afirma que sus abogados han interpuesto además de los recursos que autoriza la ley, el incidente de nulidad constitucional y finalmente una acción de tutela, que negó la Sala de Casación Civil el 1º de junio de 2016, bajo el argumento que debe esperar la definición del recurso de apelación (ff. 2 a 12 y 18 a 30).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y CITADOS

1. El representante legal para asuntos judiciales y extrajudiciales del Banco AV Villas S.A., manifestó que el proceso ejecutivo mixto que fuera acumulado por el hoy Banco Comercial AV Villas S.A., al proceso ejecutivo singular promovido por la sociedad Proyectos y Suministros Ltda., en contra de la sociedad R Y R LTDA., la sociedad GRUPO SOCIAL PROHANT INTERNATIONAL LTDA., y Otros, se inició el día 31 de agosto de 1998.

Sostiene que ...

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