Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03262-00 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC16941-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03262-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16941-2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03262-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la acción de tutela instaurada por Juan Pablo Ospina Villa contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «a la igualdad y al orden justo», «administración de justicia», «primacía del derecho sustancial sobre las formas» y trabajo, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, reclamó que se ordene al Tribunal criticado «revocar el auto dictado, de 28 de octubre de 2016» y, en su lugar, «se declare (…), que el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, no dio cumplimiento al fallo de tutela (…), de 4 de agosto de 2016 (…), incurriendo en desacato…».
2. El actor apoyó la petición de amparo en los hechos sintetizados, así:
2.1. En oportunidad anterior, promovió otra acción de tutela contra el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, cuyo conocimiento correspondió, en primera instancia, a la autoridad judicial accionada, la que, mediante fallo del 7 de julio de 2016, negó el amparo reclamado, decisión frente a la cual formuló impugnación.
2.2. La Corte, con providencia del 4 de agosto de 2016, revocó parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, ordenó al Juzgado 25 Civil del Circuito de este distrito capital que «… tras dejar sin valor ni efecto la sentencia de 12 de enero de 2016, proceda a dictar una nueva de conformidad con los lineamientos y consideraciones expuestos en este fallo, especialmente respecto a definir de fondo la oposición del tutelante frente a la demanda de restitución que en su contra promovió El Surtidor de Drogas – Drogas Ibla S. A.».
2.3. Posteriormente, al considerar que el aludido juzgado no había dado cumplimiento a la orden de amparo, formuló ante el Tribunal cuestionado incidente de desacato.
2.4. Por determinación del 21 de septiembre de 2016, el Tribunal querellado requirió al prenombrado juzgado para que, en el término de 48 horas, rindiera «un informe pormenorizado», orden que desatendió la última de las autoridades judiciales mencionadas, pues, de un lado, no contestó en el término concedido y, por otro, no presentó el informe exigido, sino que se limitó a allegar copias de una serie de piezas procesales.
2.5. Mediante proveído del 28 de octubre de estas calendas, el despacho judicial convocado «resolvió abstenerse de tramitar ese incidente de desacato», bajo el argumento de que el juzgado incidentado había dado cumplimiento al mandato de tutela, conclusión que no comparte el tutelante, pues en la sentencia proferida con tal finalidad, el 30 de agosto de 2016, «no hubo motivación, ni examen crítico de las pruebas, ni razonamientos legales, de equidad y doctrinarios…», por lo que interpuso...
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