Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69991 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STL17490-2016 |
Número de expediente | T 69991 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL17490-2016
Radicación n.° 69991
Acta 44
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el SINDICATO DE TALENTO HUMANO EN SALUD “TAHUS” contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 18 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra el MINISTERIO DEL TRABAJO –DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA.
- ANTECEDENTES
El sindicato presentó acción de tutela solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Conforme a lo expuesto en el escrito de amparo, se desprende que mediante auto del 13 de noviembre de 2015, la Dirección Territorial Antioquia del Ministerio del Trabajo vinculó a la organización sindical aquí accionante a la averiguación preliminar seguida contra la IPS de la Universidad de Antioquia, la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Federación Gremial de Trabajadores de la Salud.
Aduce que dicha averiguación surgió con ocasión de la queja presentada por algunos trabajadores de la IPS Universitaria, sede Amor de Patria, quienes reclamaron la protección de sus derechos laborales.
Indica que a través de auto 216 del 15 de diciembre de 2015, se dio apertura a un procedimiento administrativo sancionatorio, formulando cargos en su contra por una supuesta intermediación laboral, tercerización y envío de personal para ejercer actividades misionales.
Expone que presentó descargos y solicitó, entre otras, las siguientes pruebas: declaración de parte de quienes presentaron la queja y declaración de terceros (personas integrantes de la junta directiva del sindicato), las que fueron negadas mediante auto 6575 de 2016, al estimar que estas eran inconducentes, impertinentes, inútiles e ineficaces.
Aduce que tal proceder lesiona sus derechos, pues le impide presentar pruebas, pese a que estas son el medio a través del cual el funcionario administrativo puede conocer los hechos.
Agrega que lo solicitado es imprescindible para resolver de forma adecuada y ajustada a la realidad, el asunto sometido a conocimiento del ministerio.
Por lo anterior, solicita el amparo constitucional del derecho fundamental invocado y, como consecuencia de ello, se ordene a la accionada que, en un término no mayor a 48 horas, decrete las pruebas solicitadas.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 3 de octubre 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción. Vinculó al trámite a los involucrados en el procedimiento administrativo sancionatorio objeto de cuestionamiento.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este...
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