Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69879 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 69879 |
Número de sentencia | STL17449-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL17449-2016
Radicación n.° 69879
Acta 44
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por BONNER AHMED MOSQUERA RAMÍREZ contra la decisión de 5 de octubre de 2016, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el accionante promovió contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- ANTECEDENTES
BONNER AHMED MOSQUERA RAMÍREZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al «principio de confianza legítima», presuntamente vulnerados por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Refirió que BBVA Colombia inició proceso ejecutivo hipotecario en su contra, que por reparto le correspondió conocer al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, que el 18 de noviembre de 2010, se tuvo por notificado por aviso al ejecutado del mandamiento de pago librado, sin que en la oportunidad legal formulara excepciones de mérito ni acreditara el pago exigido, luego, surtidas las etapas de rigor, el 16 de agosto de 2013 el Juzgador dispuso «[seguir] adelante con la ejecución», con sus consecuenciales ordenamientos.
Relató que, mediante proveído de 10 de junio de 2015, el Juzgado Quinto Civil de Ejecución del Circuito de Bogotá, a quien fue reasignado el juicio, fijó fecha para la respectiva subasta, el 5 de agosto de 2015 a las 8:30 a.m.
Contó que, el 4 de agosto de 2015, solicitó la suspensión de la diligencia de remate aduciendo que él tan solo tuvo conocimiento del proceso «unos días atrás», razón por la que interpuso recurso extraordinario de revisión por la falta de notificación.
Narró que en la correspondiente diligencia de remate, en fecha y hora programada, el censor reconoció personería a su apoderada judicial; denegó la suspensión de esa actuación «puesto que las razones que aduce (…) no se erigen en motivos suficientes para suspender [la] de acuerdo a lo mencionado en el artículo 379 del C.P.C.»; y adjudicó los inmuebles al actual cesionario - ejecutante, H.A.T., como mejor postor, por valor estimado de $180.000.000, oo, por cuenta del crédito.
Mencionó que el mismo día, concluida la diligencia de remate, radicó memorial en el que pidió la anulación del trámite por indebida notificación, frente a lo cual, el 9 de noviembre de 2015, el Juez de instancia resolvió « [declarar] la nulidad de lo actuado a partir del auto de noviembre 18 de 2010», al concluir que la notificación del ejecutado no se causó en debida forma. Decisión que mantuvo el 25 de enero de 2016, a la vez que concedió el recurso de apelación propuesto por el acreedor ante tal decisión; que el 5 de septiembre de 2016 la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió la mencionada censura vertical, revocando la determinación del A quo.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 28 de septiembre de 2016, el A quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Al dar respuesta, el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá señaló que, tuvo conocimiento del proceso en mención hasta el 18 de octubre de 2013, fecha en la que lo remitió al Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, a lo que agregó acoger «las actuaciones surtidas en [esa] instancia» y estimó que «no se ha incurrido en ninguno de los defectos establecidos en la jurisprudencia constitucional y que hacen procedentes la solicitud de amparo». (Fl. 61)
En su oportunidad, el Juzgado Quinto Civil de Ejecución del Circuito de Bogotá, advirtió que frente a esa sede judicial no podía prosperar la salvaguarda porque no ha vulnerado derecho alguno, destacando que la queja va dirigida contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. (Fl. 68)
El BBVA Colombia manifestó que el resguardo implorado se tornaba improcedente porque con él mismo se pretendía: «desconocer la autonomía e independencia del Tribunal Superior (…) de Bogotá»; además, pidió su desvinculación del trámite dado que el crédito cobrado al tutelante lo cedió al Fondo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba