Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69909 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69909 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 69909
Número de sentenciaSTL17299-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL17299-2016

Radicación n.° 69909

Acta 44



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAIME PRIETO LEÓN contra la sentencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.



  1. ANTECEDENTES


JAIME PRIETO LEÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, protección a la tercera edad y seguridad social presuntamente vulnerados por la entidad accionada.


El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:


«Sostuvo que laboró al servicio de la convocada desde el 23 de octubre de 1986, y que siempre ha cotizado los aportes a pensión en el ISS hoy Colpensiones, AFP que a pesar de haber reconocido el derecho pensional y confirmado este mediante resoluciones No. 026037 de 29 de julio de 2011 y GNR 347832 de 9 de diciembre de 2013, respectivamente (y previa renuncia motivada la cual fuera aceptada por la convocada», sin que esta verificara la inclusión en nómina del accionante.


Que su renuncia obedeció con el fin de acreditar la novedad de retiro por lo que aduce que sorpresivamente Colpensiones con misiva de 2 de diciembre de 2015, solicitó su autorización a fin de revocar el acto administrativo 026037 de 29 de julio de 2011 (de reconocimiento pensional), luego, a través de resolución No. GNR 64039 de 26 de febrero de 2016, negó la inclusión en nómina así como el derecho pensional.


Finalmente, argumentó que ante tal desamparo tanto del derecho al trabajo como a la seguridad social, presentó solicitud de revocatoria directa contra el acto administrativo por medio del cual la convocada aceptó la renuncia con el fin de obtener el reintegro al cargo que venía desempeñando; al respecto, la Contraloría General de la República confirmó la decisión adoptada en la resolución No. 811117 000 3577 de 2015 que dio por terminada la vinculación legal y reglamentaria, como quiera que en la renuncia presentada por el accionante no observó causales de coacción, engaño, presión, etc, lo cual en sentir de este su dimisión acaeció por haber mediado resolución de reconocimiento pensional con la certeza que la convocada había constatado que el actor se encontraba en nómina de pensionados».

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