Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02939-00 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AC7983-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-02939-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
AC7983-2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02939 -00
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Sería pertinente decidir el conflicto de competencia entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Armenia (Quindío) y Tercero Civil del Circuito de Bogotá, en el trámite de la demanda de prescripción extintiva promovida por C.C.G. contra Banco Central Hipotecario y Compañía de Gerenciamiento de Activos Limitada, si no fuera por las circunstancias que pasan a exponerse.
ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2016, ante el primero de los despachos citados, el promotor instauró la demanda citada, a fin de obtener la prescripción extintiva de la hipoteca constituida sobre el predio de su propiedad (fl. 9, cdno. 1).
En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles del Circuito de Armenia (Quindío), en razón de «la naturaleza (…) y la calidad de las entidades demandadas» (fl. 5, cdno.1).
2. El mencionado despacho judicial rechazó la demanda con proveído del 8 de septiembre del presente año y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, comoquiera que es el «domicilio principal de las entidades demandadas» (fl. 32 vto, cdno. 1).
3. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto porque «el bien sobre el cual se pretende la prescripción extintiva de la acción hipotecaria, está localizado en el municipio de Armenia- Quindío» (fl. 39, cdno. 1).
CONSIDERACIONES
1. Tienese por sabido que la competencia judicial, concebida como una forma racional de distribuir el poder jurisdiccional del estado entre las distintas especialidades de los jueces, tiene unos factores o elementos -objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexión- que sirven para determinarla en los casos concretos; y que deben tomarse en cuenta para los distintos conflictos que surgen en la comunidad y los sujetos involucrados, en procura de armonizar las reglas que orienten cual debe ser su juez natural, como garantía del debido proceso, como derecho fundamental que le asisten.
Dentro de estos factores importa destacar, por concernir a este asunto, el territorial, que sirve para asignar la competencia a los jueces según la distribución geográfica de la administración de justicia, para cuyo propósito se consagran los denominados fueros que, a su vez, se relacionan con el derecho de defensa y el objeto instrumental del proceso, como el domicilio o lugar de ubicación del...
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