Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02771-01 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663863205

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02771-01 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC7982-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02771-01
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC7982-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02771-00


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 26 Civil del Municipal de Medellín (Antioquia) y 21 Civil del Municipal de Bogotá, en el trámite de la demanda para proceso verbal sumario de prescripción extintiva, promovida por G. de J.C.M. contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria “BBVA Colombia S.A.”, sucursal Medellín.


ANTECEDENTES


1. El 12 de noviembre de 2015, ante el primero de los despachos, el promotor instauró demanda para proceso verbal sumario contra la autoridad citada, a fin de obtener la prescripción extintiva de la obligación hipotecaria que suscribió por escritura pública 1395 de 23 de noviembre de 1995, con el banco demandado (fl. 10, cdno. 1).


En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles Municipales de Medellín (Antioquia), en razón del «domicilio del demandante y la naturaleza del proceso» (fl. 11, cdno.1).


2. El mencionado despacho judicial rechazó la demanda con proveído de 16 de febrero del presente año y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles del Municipales de Bogotá, comoquiera que, «la sociedad demandada tiene su domicilio en Bogotá» (fl. 12, cdno. 1).


3. El Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto porque «al tener varios domicilios el demandado, el competente es el juez del domicilio a elección del demandante» (fl. 18, cdno. 1).


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 148 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. De conformidad con el inciso final del artículo 624 del Código General del Proceso, «[l]a Competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad», mientras que el numeral 8 del artículo 625 ibídem, reza que «[l]as reglas sobre competencia...

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