Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49296 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49296 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8026-2016
Número de expediente49296
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente

AP8026-2016

Radicación Nº 49296

Aprobado mediante Acta No. 376

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se decide la definición de competencia propuesta por la apoderada de D.E.L.P., procesado por los delitos de falsedad en documento público, prevaricato y peculado por apropiación, actuación que procede del Juzgado Promiscuo Municipal de Garantías de Sabanagrande (Atlántico).

ANTECEDENTES

1. La apoderada de D.E.L.P., presentó ante el Juzgado de Garantías de Sabanagrande (Atlántico) petición de libertad por vencimiento de términos, advirtiendo que su poderdante se encontraba recluido en la cárcel la picota de Bogotá.

2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Garantías de Sabanagrande convocó a audiencia para resolver la solicitud a la que se ha hecho alusión y en el trámite de la misma la Fiscalía hizo saber que el proceso penal adelantado contra D.E.L.P. había sido asignado su conocimiento a los jueces de Bogotá y que el incriminado se encontraba recluido en una de las cárceles de esta capital.

3. El asunto fue asignado a quien ahora funge como ponente de esta decisión, bajo la advertencia de un conocimiento previo del asunto sub judice y que con anterioridad se había resuelto con el radicado 48505 que corresponde al auto de 27 de julio de 2016, en el que el proceso penal contra D.E.L.P. por falsedad en documento público, prevaricato y peculado por apropiación se asignó el juicio al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, a donde se ordenó remitir el expediente.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

2.- Situación jurídica del condenado.

D.E.L.P. se encuentra privado de la libertad en la cárcel la picota de Bogotá y el proceso que se encuentra en fase de juicio está bajo conocimiento de un juez con sede en esta ciudad.

3. Problema jurídico a resolver.

Se debe determinar qué Juzgado de Garantías debe conocer de la petición de libertad por vencimiento de términos.

4. Solución al caso en concreto.

La ley 1453 de 2011 regula algunas de las competencias de los Jueces de Garantías y en decisiones de esta Corporación como la de 21 de agosto 2013 (rad. 42050), entre otras, se ha advertido que la elección de aquéllos para resolver en audiencia preliminar, no puede estar sometida al capricho y arbitrio de las partes o los intervinientes, se debe acreditar por el interesado un motivo que justifique que el trámite se ha de surtir en un lugar diferente a aquel en donde se encuentra asignado el conocimiento, para referirnos al estado de la actuación seguida contra D.E.L.P..

En este caso no hay una razón atendible jurídicamente para que la defensa haya pretendido adelantar el rito que corresponde a la petición de libertad por vencimiento de terminos en un despacho judicial tan distante a aquel en el que se encuentra la actuación, o al sitio en donde ella misma anuncia que tiene su lugar de notificaciones, o al centro penitenciario donde está recluido el cliente de la peticionaria.

Es indiscutible que le asiste razón a la fiscal y a la Juez de Garantías de Sabanagrande, que quienes deben conocer de la petición que ha formulado la defensora del procesado son los jueces de garantías con sede en Bogotá, debiéndose enviar las presentes diligencias al centro de servicios correspondientes.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

Primero: Asignar el conocimiento de la solicitud de libertad por vencimiento de términos del...

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