Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55844 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55844 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSL17175-2016
Número de expediente55844
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL17175-2016

Radicación n.°55844

Acta 44


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de enero de 2012, en el proceso que instauró LEONEL FRANCISCO ARAUJO GUERRA contra la recurrente.


I. ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se condenara a la accionada a la reliquidación de la mesada pensional que le fue reconocida, debidamente indexada o actualizada, teniéndose en cuenta el último salario promedio mensual devengado, aplicando el índice de precios al consumidor certificados por el DANE, desde el 14 de octubre de 1997, fecha en la que se retiró de la empresa, hasta el 7 de enero de 2001, data en la cual cumplió la edad y se causó el derecho a la pensión; los reajustes de ley, la indexación, las mesadas adicionales, los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.


Como sustento fáctico de sus pretensiones, afirmó haber prestado sus servicios al Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), a través de contrato de trabajo a término indefinido, en calidad de trabajador oficial; que se retiró el 14 de octubre de 1997; que mediante la Resolución N° 583 del 18 de julio de 2002, la entidad demandada le reconoció la pensión de jubilación, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1998, a partir del 7 de enero de 2001, fecha en la que cumplió los 50 años de edad; que la pensión fue liquidada sobre la base de un salario promedio mensual de $1.531.804,94, y que le aplicó un monto pensional del 74.84%, operación que arrojó una mesada inicial de $1.146.460.00.


Dijo que el 2 de marzo de 2007 presentó solicitud de reajuste monetario de la primera mesada pensional, en razón a la devaluación que sufrió la moneda nacional en el transcurso comprendido entre su retiro y la fecha de reconocimiento de la prestación; que mediante oficio del 30 de marzo de ese mismo año, el Ministerio de Agricultura le negó las pretensiones.

La entidad demandada, al contestar la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones, por estimar que la pensión reconocida al demandante se originó y liquidó conforme a la convención colectiva, y además, se le ha ido pagando anualmente con los reajustes respectivos; en lo referente a los hechos los aceptó todos, a excepción de la obligación de indexar el valor de la pensión de jubilación.


Propuso la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones, la cual fue resuelta en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio; y las excepciones perentorias de prescripción, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, falta de título y causa del demandante, compensación y buena fe.



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 5 de marzo de 2010, condenó a la demandada a indexar la primera mesada pensional de jubilación, reconocida en virtud al retiro del trabajador sin justa causa, la cual inicialmente debió ascender a la suma de $1.870.427,80; así mismo, condenó a dicha entidad al pago de las diferencias que resulten entre la pensión pagada y la que se reconoce en esta providencia, debidamente indexada con el IPC certificado por el DANE; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al día 2 de marzo de 2004, conforme a lo expuesto; absolvió a la parte demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra y la condenó en costas.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Circuito de...

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