Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31186 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31186 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente31186
Número de sentenciaSP16944-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

SP16944-2016

Radicación No.: 31186

Acta No. 380

Bogotá D.C., _veintitrés (23) noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Agotada la fase probatoria y allegadas las alegaciones conclusivas, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente a la acción de revisión instaurada por el Fiscal 28 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, contra la resolución del 3 de marzo de 2005, mediante la cual la Fiscalía 18 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá precluyó a favor de R.S.C., la investigación adelantada por el delito de concierto para delinquir agravado.

HECHOS

Fueron resumidos por la fiscalía al momento de dictar la resolución de preclusión de la siguiente manera:

Como resultado de las labores adelantadas por la policía judicial, tendientes a establecer qué grupos al margen de la ley y cuáles los integrantes pertenecientes a las denominadas ‘Autodefensas Unidas de Colombia’ operaban en el año 2001 en la zona de Cúcuta y sus alrededores, se estableció la existencia de dos comandos, uno en el área de La Gabarra y otro en el municipio de Puerto Santander, en este último operaban los comandantes de menor jerarquía, llevando a cabo sus actividades delictivas en los barrios, sectores comerciales y terminal de transporte de la ciudad de Cúcuta”.

Como consecuencia de las investigaciones policiales, se tuvo conocimiento que R.S.C., en calidad de candidato para la alcaldía de Cúcuta y en ejercicio del cargo, sostuvo relaciones y comunicaciones telefónicas en reiteradas oportunidades con miembros de las autodefensas, a los que ofreció y entregó apoyo”.

En efecto, se indicó que S.C. se reunió y comunicó vía telefónica con C.E.R.M., alias ‘el gato’, C.A.P., alias ‘A.’ y J.I.L.Z., alias ‘la iguana’ o ‘R.’, en los sitios curva ‘pele el ojo’, ‘casa bonita’ y barrio Galán de la ciudad de Cúcuta, Puerto Santander y ‘J.F.’ en el municipio de Villa del Rosario, donde, al parecer, se trataron temas propios de la campaña electoral y se decidió la comisión de algunas conductas punitivas[1].

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante sendas resoluciones del 22 de junio de 2004, las Fiscalías 14, 25 y 28 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dentro los procesos radicados con los números 1938, 1965 y 1827, adelantados por los delitos de homicidio y concierto para delinquir, ordenaron compulsar copias de declaraciones e informes de policía judicial, con el fin de investigar la posible responsabilidad penal de R.S.C., alcalde de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), dada su probable relación con grupos paramilitares[2].

En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación a través de resolución del 23 de junio de la misma anualidad, asignó el conocimiento de esa investigación, radicada con el número 1948, a la Fiscalía 14 Especializada de la referida Unidad[3], la cual, en la misma fecha, profirió resolución de apertura de instrucción contra R.S.C. como posible autor material del delito de concierto para delinquir en las modalidades de conformación y fomento de grupos armados al margen de la ley. Por consiguiente, ordenó vincularlo formalmente al instructivo a través de diligencia de indagatoria, propósito para el cual se libró orden de captura[4], que se materializó el 24 de junio subsiguiente[5].

Rendida la injurada por parte del imputado el 25 de junio de 2004[6], el 29 del mismo mes y año se resolvió situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación[7].

El 9 de noviembre de 2004, el ente instructor decretó el cierre de la investigación[8]. Acto seguido, el 5 de enero de 2005 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra R.S.C., como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado por promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley[9].

Apelada la anterior determinación por el defensor del investigado, la Fiscalía 18 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la resolución del 3 de marzo de 2005, la revocó; en su lugar, precluyó la investigación, ordenando la libertad inmediata de SUÁREZ CORZO[10].

LA RESOLUCIÓN DE PRECLUSIÓN
Tras afirmar que para acusar no se requiere plena prueba de la culpabilidad y que la duda existente debe resolverse mediante la aplicación de las garantías de la presunción de inocencia e in dubio pro reo[11], la Fiscalía 18 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, previa valoración de las pruebas practicadas, concluyó que, frente al caso particular de R.S.C., no existía mérito para formular acusación en su contra.
En este sentido, expuso que la resolución de acusación proferida el 5 de enero de 2005 por la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se fundó en que R.S.C., como candidato a la Alcaldía de Cúcuta (Norte de Santander) y posteriormente en ejercicio de dicho cargo, sostuvo reuniones y llamadas telefónicas con miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en la región –léase Frente Fronterizo Bloque Norte de las AUC-, “para tratar temas propios de la campaña electoral”, decidir sobre la “comisión de algunas conductas punibles” y “ofrecerles y entregarles apoyo”.[12]

Para arribar a tal conclusión, dijo, el a quo tuvo como sustento la diligencia de inspección judicial al expediente No. 1827 –a cargo de la Fiscalía 28 de la Unidad de DDHH y DIH-, de donde se trasladaron las declaraciones de un comandante y varios miembros del mencionado grupo paramilitar. En concreto, aludió a las atestaciones de C.A.P.G., J.S., G.E.E.B., J.V. y M.Á.O.B., quienes estaban siendo investigados por las conductas punibles de concierto para delinquir y homicidio, con ocasión de los homicidios de P.D.B., V. de Cúcuta, A.E.F.R., asesor jurídico de la Alcaldía en esa municipalidad y T.V., precandidato a la Gobernación de Santander.[13]
De igual forma, destacó, también se tuvo en cuenta la inspección practicada al expediente No. 1695, de donde se trasladaron las grabaciones de conversaciones entre presuntos paramilitares, “que se refieren a R.S.C..[14]
No obstante, para el ad quem, la valoración probatoria aplicada por el a quo fue incorrecta.
En esa dirección, consideró que el testimonio de J.S., coautor del homicidio de A.E.F.R., correspondía a una versión de oídas, nada creíble y caracterizada por “protuberantes contradicciones”[15]. Lo anterior, por cuanto subraya, el declarante no precisó quién era la persona a la que se le hacía un favor con la muerte de dicho funcionario, narró circunstancias que eran hechos notorios, como que “SUÁREZ CORZO se movilizaba habitual y regularmente en un automóvil Daewoo, acompañado de sus escoltas”[16] y, finalmente, se retractó de todo lo dicho, confesando que había sido presionado por dos agentes de la SIJIN para declarar en contra del alcalde investigado. Por tanto, en criterio del F.D. ante el Tribunal, lo anterior permitió evidenciar en sumo grado el montaje de una historia preacordada para perjudicar al aquí procesado”.[17]
Además, basado en esa misma declaración, estimó que la conducta atribuida a SUÁREZ CORZO no se acompasa con las “reglas de la lógica” pues, en su criterio, es inadmisible que aquél se haya reunido de manera notoria y en presencia de las autoridades, con integrantes de grupos armados[18].
De otra parte, tampoco le otorgó credibilidad al testimonio de N.J.G.V.. Dijo que, aun cuando éste manifestó que SUÁREZ CORZO se reunía con “siniestros personajes”[19], lo cierto fue que el testigo no estuvo en tales encuentros y los lugares que refirió como sede de los mismos no existían. Además, destacó, el prenombrado declarante se retractó de todas sus manifestaciones acusatorias, “al serle insostenible el continuar pregonando el montaje urdido por los enemigos del procesado en su contra”[20].
Con relación al testimonio de Y.E.E.B., señaló que era “de oídas” porque no tuvo percepción directa de los hechos que narró, así como que incurrió en “contradicciones” ya que, destaca, en primera oportunidad aseveró que la razón que determinó el homicidio de A.E.F.R. fue su vinculación con la guerrilla, pero después refirió que se hizo “para colaborarle a R.S.
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