Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49286 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864485

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49286 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Pereira
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8078-2016
Número de expediente49286
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP8078-2016

Radicado No. 49286

Acta No. 376




Bogotá, D.C, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra JHON JAIRO OSPINA GALLEGO, por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con extorsión agravada


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 22 de diciembre de 2015, la Fiscalía Especializada Gaula de P., radicó escrito de acusación en contra de JHON JAIRO OSPINA GALLEGO, como presunto autor de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado, de conformidad con los artículos 244, 245, numeral 3 y 340, inciso 1 y 2, del Código Penal, en razón de los siguientes hechos:


Se tuvo conocimiento que existe una organización de varias personas que se dedican unas a efectuar llamadas a la víctimas, aduciendo ser autoridad y estar presuntamente legitimados para judicializar a unos parientes de la víctima, por lo que fueron objeto de captura por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes, armas u homicidios, que la situación de los mismos era muy grave, logrando mediante constreñimiento, el temor y la intimidación de las víctimas, la consignación en favor de las personas que ellos mencionen sumas de dinero para efectos de no judicializarlo, exigiendo sumas de dinero en el monto de: (sic) en el barrio Tokio de ésta Municipalidad, desde el mes de Junio de 2014 a la fecha, donde son varias las personas con distintos roles y el mismo modus operandi.


JHON JAIRO OSPINA GALLEGO, y otros, conocían que CONSTREÑIR bajo amenaza de un daño grave a ella o su familia, para obtener provecho ilícito de orden económico era delito. Pusieron en peligro efectivamente, lesionaron el bien jurídico de la AUTONOMÍA PERSONAL y el PATRIMONIO ECONÓMICO de las víctimas que fueron llamadas para que entregaran sumas de dinero sopena (sic) de judicializar a los miembros de la familia de la víctima. En hechos del 12112014, 17062014, 06052014. Tenían capacidad de comprender la ilicitud del comportamiento antes descrito y la capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, eran conscientes que su comportamiento estaba prohibido, se le exigía respetar la libertad y el patrimonio económico”1


2. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, I., de P., en audiencia de formulación de acusación del 9 de noviembre de 2016, la autoridad judicial, luego de escuchar las manifestaciones del Ministerio Público, Defensa y Fiscalía según las cuales no sería competente en razón a que: (i) las presuntas llamadas extorsivas se originaron desde el establecimiento penitenciario “Picaleña” ubicado en Ibagué, (ii) las víctimas se encuentran en Bogotá y B., y (iii) al procesado se le está adelantando actuación por los...

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