Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49224 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864605

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49224 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá - Extinción de dominio
Número de expediente49224
Número de sentenciaAP8074-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente




AP8074-2016

Radicación N° 49224

(Aprobado Acta No.376)




Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala respecto de la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y su homólogo de Neiva, para conocer del proceso de extinción de dominio adelantado sobre el inmueble denominado «EL RETIRO», ubicado en la vereda Filadelfia del municipio de Milán – Caquetá, de propiedad del señor MIGUEL ÁNGEL LOZANO.

ANTECEDENTES


1. Dentro del proceso radicado 9827 E.D., la Fiscalía Once Delegada, Unidad Nacional Para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, de la Dirección Nacional de Fiscalías, mediante Resolución de 1º de octubre de 2010, dio inicio a la acción de extinción de dominio «sobre el predio denominado “EL RETIRO” ubicado en la vereda FILADELFIA, de la jurisdicción del Municipio de MILÁN, Departamento del Caquetá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-41195, de propiedad del señor M.Á.L. identificado con cédula de ciudadanía No. 96.340.028 de la Montañita (Caquetá), el que fue objeto de erradicación manual de unos cultivos con plantaciones de coca por parte de los funcionarios de la Policía Nacional…».


A través de providencia de 2 de diciembre de 2015, la Fiscalía Veinte Especializada, Dirección Nacional de Fiscalías de Extinción del Derecho de Dominio, declaró la procedencia de la extinción de dominio sobre el referido inmueble.


2. Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, quien avocó el conocimiento de la actuación y surtió el trámite previsto en la Ley 793 de 2002 hasta la fase previa a la sentencia.


Esa autoridad judicial, mediante auto de 19 de octubre de 2016, declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, proponiéndole, en caso de que no aceptara sus argumentos, colisión negativa de competencias.


En criterio del funcionario, el Juzgado destinatario es el competente porque «el bien inmueble objeto de extinción se encuentra ubicado en una población del Distrito Judicial de su competencia, conforme lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».


Respaldó esa tesis con los siguientes argumentos:


De tal manera es claro que el proceso se tramitó bajo los presupuestos de la ley 793 de 2002, en tanto era la norma vigente para el momento en que se dio inicio a la actuación, sin embargo la Ley 793 de 2002 fue derogada por la Ley 1708 de 2014, que en el artículo 218 estableció que entraría a regir seis (6) meses después de la fecha de su promulgación, es decir el 20 de julio de 2014, derogando expresamente las leyes 790 y 785 de 2002, la ley 1330 de 2009 y todas las leyes que la modificaron o adicionaron y las que le son contrarias o incompatibles.


Acorde con lo anterior, los procesos de extinción de dominio se rigen actualmente por la Ley 1708 de 2014, en tanto que se trata de la normatividad vigente tras la derogatoria de la ley 793 de 2002, por lo que la competencia para asumir el Juzgamiento y emitir el fallo corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, como así lo prevé el artículo 35 de aquella norma.


Aun cuando el artículo 217 del Código de Extinción de Dominio estableció un...

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