Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44312 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44312 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONDENA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSP16905-2016
Número de expediente44312
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente




SP16905-2016

Radicación No. 44312

(Aprobado Acta No. 376)




Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Se dicta sentencia dentro del proceso adelantado contra el General en retiro Miguel Alfredo Maza Márquez, quien fuera acusado por la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia como coautor de los delitos de homicidio con fines terroristas de Luis Carlos Galán Sarmiento, Julio César Peñaloza Sánchez, S.C.J. y Pedro Nel Angulo Bonilla —este último en el grado de tentativa—, y concierto para delinquir.

  1. INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO


Miguel Alfredo Maza Márquez se identifica con la cédula de ciudadanía número 2.943.150 expedida en Bogotá, nació el 4 de diciembre de 1937 en Santa Marta, hijo de M.M.U. y G.E.M. (fallecidos); casado con I.Á.; graduado en sociología de la Universidad Autónoma del Caribe, oficial de la Policía Nacional. Llegó hasta el grado de General, hoy en retiro.


Se desempeñó como Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, cargo que ostentó del 23 de mayo de 1985 hasta el 5 de septiembre de 19911.


Actualmente se encuentra en centro de reclusión en razón de la medida de aseguramiento de detención preventiva proferida por la Fiscalía instructora el 20 de noviembre de 2013. El procesado fue puesto a disposición de esta Sala una vez quedó en firme la resolución acusatoria el 25 de julio de 2014.


  1. HECHOS


Para los años 1988 y 1989, el grupo armado ilegal denominado autodefensas del M. medio, comandado por H. de Jesús Pérez Durán, se dedicaba a combatir la subversión en esa zona del país, así como a la comisión de otras conductas punibles.


Pérez Durán, en ese contexto, se vinculó con las mafias del narcotráfico a través de Gonzalo Rodríguez Gacha, alias el Mexicano, propietario de grandes extensiones de tierra en la misma zona geográfica, quien se convirtió en su gran financiador, obteniendo a cambio seguridad para producir estupefacientes en la región.


H. de J.P.D., entonces, era aliado incondicional de G.R.G. mientras este último era socio de P.E.E.G., Jefe del “Cartel de Medellín”.


Por la época, de otra parte, había adquirido especial fuerza política el movimiento Nuevo Liberalismo, cuyo líder era el doctor L.C.G.S., para entonces Senador y aspirante a ser el candidato del Partido Liberal a la Presidencia de la República, quien adoptó como una de sus principales banderas de campaña su combate frontal contra el narcotráfico. Anunció, entonces, que utilizaría en esa lucha, entre otros instrumentos, la extradición de los narcotraficantes a los Estados Unidos. Esto generó la animadversión de P.E.E.G., quien ordenó su asesinato. La banda de sicarios “Los Priscos” no consiguió hacerlo en un primer intento realizado en la ciudad de Medellín.


Ante la dificultad que entrañaba llevar a cabo otro ataque en esa misma ciudad debido a la alerta de las autoridades, Pablo Escobar Gaviria le pidió a G.R.G. efectuar el atentado y éste acudió a las autodefensas del M. medio comandadas por H. de J.P.D., quien para materializarlo escogió de entre sus filas a Jaime Eduardo Rueda Rocha.


Por entonces, el General M.A.M.M. era el director del Departamento Administrativo de Seguridad —DAS—, el organismo que tenía a su cargo la protección del doctor L.C.G.S.. Y en esa condición, dada además su cercana relación con el paramilitar P.D., asumió participar en el magnicidio. Su contribución consistió en debilitar la protección del doctor G.S.. M.M. logró ese cometido nombrando como jefe de seguridad del político a J.A.T.M., una persona recién vinculada al organismo de seguridad, sin ninguna experiencia en ese cargo y conocida de J.E.R.R..


Ese cambio del jefe de escoltas no fue bien recibido por el doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, por su familia y tampoco por el círculo de colaboradores más cercanos de su campaña política. El General M., sin embargo, mantuvo en esa posición estratégica a J.A.T.M. avalándolo como un hombre de su entera confianza.


Por su parte, T.M. desde su llegada al esquema de protección del doctor G.S. asumió una actitud hostil frente a los miembros más antiguos de la escolta y de mayor confianza del protegido, procurando la salida de algunos de ellos.


Llegó así el 18 de agosto de 1989, fecha en la cual el doctor Galán Sarmiento estaría en el municipio de Soacha (Cundinamarca) en un acto público. Era la ocasión en la que según el plan criminal se llevaría a cabo el atentado. T., ese día, adoptó un comportamiento claramente contrario a sus deberes y facilitó la realización del propósito.


En la mañana de ese 18 de agosto, el coronel de la Policía Nacional V.F.Q., el mismo oficial que dos semanas antes había frustrado el atentado en Medellín contra el doctor G., fue asesinado en dicha ciudad. No obstante esa circunstancia que imponía extremar la protección del doctor G., su Jefe de Seguridad Torregroza realizó acciones contrarias a esa finalidad: disminuyó la escolta enviando algunas unidades a otro destino, no hizo las coordinaciones necesarias para que la Fuerza Pública tomara control de la plaza de Soacha antes de la manifestación, no impartió instrucción alguna a los miembros del esquema y tampoco hizo la avanzada de rigor para cerciorarse de que existieran condiciones de seguridad adecuadas en el lugar donde haría presencia su protegido. Y a pesar de todo ello, antes de que el candidato y sus acompañantes salieran para el sitio, les hizo saber que la seguridad en Soacha estaba debidamente organizada. Una vez en la plaza, cuando apenas el candidato presidencial subía a la tarima, J.E.R.R. le disparó repetidamente causándole heridas que determinaron su fallecimiento. En el mismo ataque murieron J.C.P.S., concejal de Soacha, S.C.J., escolta del doctor G. y servidor del Departamento Administrativo de Seguridad —DAS—. P.N.A.B., también escolta del Senador, sobrevivió a las lesiones recibidas.


Mientras se perpetraba el ataque, J.A.T.M. no estuvo al lado de su protegido, tampoco se apersonó de la situación en aras de brindarle la atención médica inmediata y, adicionalmente, fue sorprendido cuando desde un teléfono público instalado en el hospital a donde había sido llevado el doctor G., le reportaba lo sucedido a un desconocido quien le preguntaba si el dirigente político estaba muerto.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


1. Una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá designada especialmente, a través de resolución del 21 de diciembre de 2005, al calificar el mérito del sumario dentro del proceso seguido contra A.R.S.B. por el homicidio de L.C.G.S., compulsó copias para que se investigaran otros posibles autores o partícipes.


En razón de ello, la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con resolución del 17 de junio de 20093, decretó la apertura de la instrucción y ordenó la vinculación de M.A.M.M..


Así que agotada en lo posible la investigación, el 24 de noviembre de 2010 se profirió resolución acusatoria contra Miguel Alfredo Maza Márquez, por los delitos de homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir.


La etapa de la causa correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, donde surtido el traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensa del procesado propuso colisión de competencia, la cual fue resuelta por esta Sala de Casación Penal el 14 de diciembre de 2011, declarándose competente para conocer de la actuación adelantada contra el General retirado M.M., motivo por el cual se remitió el expediente a esta Corporación4.

Seguidamente, la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 20 de enero de 2012 (rad. 38079), resolvió decretar la nulidad de lo actuado desde la apertura de la investigación por falta de competencia, tanto del funcionario judicial instructor como del encargado del juzgamiento, en la medida en que se desconoció la calidad de aforado de M.A.M.M., pues de los hechos objeto de investigación se dedujo la relación funcional que éstos tenían con el cargo que aquél desempeñaba para dicha época como Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).


Esta determinación implicó, en ese momento, la libertad inmediata del sindicado, por cuanto en su contra pesaba medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación.


2. Luego de ello, el Fiscal General de la Nación, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Acto Legislativo 04 de 2011, mediante resolución 0-0207 del 7 de febrero de 20125, asignó el caso al Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Despacho que en resolución del 11 de julio de 20126 dispuso la apertura de la correspondiente instrucción y ordenó la vinculación del General en retiro Miguel Alfredo Maza Márquez mediante diligencia de indagatoria, la cual fue recibida en diez sesiones que comenzaron el 14 de septiembre de 2012 y finalizaron el 27 de febrero de 2013.


El 20 de noviembre de 2013, esa Fiscalía le resolvió la situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto coautor del delito de homicidio con fines terroristas (art. 29 del Dec. 180 de 1988) cometido en concurso homogéneo, del cual fueron víctimas el entonces aspirante a la presidencia Luis Carlos Galán Sarmiento, junto con el Concejal de Soacha Julio César Peñaloza Sánchez y el escolta del DAS Santiago Cuervo Jiménez; mientras que tal conducta se predicó tentada respecto de P.N.A.B., por igual escolta del DAS. Lo anterior, en concurso heterogéneo con el ilícito de concierto para delinquir (art. 340, inc. 2°, de la Ley 599 de 2000).


Bajo idéntica tipificación, el 16 de julio de 2014, estando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
25 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR