Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75258 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864905

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75258 de 23 de Noviembre de 2016

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Bogotá
Número de sentenciaAL8052-2016
Número de expediente75258
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha23 Noviembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social











LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL8052-2016

Radicación n° 75258

Acta 44


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


RAMIRO MORA MORENO vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral que promovió RAMIRO MORA MORENO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Ante los juzgados laborales del circuito de Guadalajara de Buga, el actor demandó a Colpensiones para que fuera condenado a reconocerle y pagarle el incremento del 14% por cónyuge a cargo, desde el 6 de noviembre de 2013, más la indexación de tales incrementos y los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Por reparto le correspondió al juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, que por auto del 11 de diciembre de 2001, y con apoyo en el criterio de esta Sala reiterado entre otros, en auto del 29 de julio de 2015, rad. 72076 se declaró incompetente para conocer del asunto, al establecer con fundamento en la Resolución GNR 318288 de 2014, que el reconocimiento de la pensión de vejez al señor M.M., había sido en la ciudad de Bogotá, por lo que remitió las diligencias a esta ciudad.


Repartida la demanda entre los juzgados laborales del circuito de esta capital, correspondió al sexto, que por auto del 11 de febrero de 2016, y apoyándose en el auto del 30 de septiembre de 2015, rad. 72404 de esta Corporación, que reitera el también tenido en cuenta por el juzgado primero de Guadalajara de Buga, declaró que era competente para conocer del presente asunto, por lo que admitió la demanda; corrió traslado a la parte accionada para que ejerciera su derecho de defensa, y ordenó notificar la acción a la Agencia Nacional de Defensa.


Empero, por auto del 21 de julio de 2016, y en observancia de los escritos elevado por la apoderada de la parte actora, visibles a fols. 33 a 34 y 43 a 45, por medio de los cuales solicitaba se suscitara conflicto de competencia negativo, para que el expediente fuera remitido al juzgado primero laboral de pequeñas causas de Buga, el juzgado, luego de hacer un recuento de las diferentes actuaciones procesales surtidas...

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