Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73898 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AL8049-2016 |
Número de expediente | 73898 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL8049-2016
Radicación n.° 73898
Acta 44
ANA ISABEL BURGOS ACOSTA Y OTROS vs. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de casación, y el memorial allegado por el apoderado de los recurrentes el 25 de julio de 2016.
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ANTECEDENTES
Por auto del 1.º de julio de 2016, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Ana Isabel Burgos Acosta, Á.A.P.A., E.C., E. de Jesús, M.P. y Erika Toribia Elis Burgos, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Montería el 17 de noviembre de 2015, dentro del proceso promovido por los referidos recurrentes contra la Universidad de Córdoba.
Con nota secretarial del 13 de julio de 2016, se informó al despacho que el «traslado a la parte recurrente ana I. burgos y otros, inició el 9 de junio y el 7 de julio de 2016.» y que «Dentro del término del traslado la parte recurrente NO presentó sustentación del recurso de casación».
Y mediante memorial radicado el 25 de julio de 2016, el apoderado de la parte recurrente pone de presente que el día 21 de mayo de 2016, sufrió una «luxufractura de tobillo derecho y peroné» lesión por la que «hasta la presente» ha estado incapacitado, lo cual le ha impedido el normal desempeño de sus obligaciones como abogado «y poder darse cuenta en tiempo de los términos que corrieron dentro del proceso de la referencia, a fin de presentar en término los recursos pertinentes», por lo que solicita se tenga en cuenta esa incapacidad «a fin de hacer menos gravosa su situación, en el entendido que jamás me ha asistido negligencia de su parte en presentar el recurso de casación».
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CONSIDERACIONES
La historia clínica allegada por el apoderado de los actores, da cuenta que el día 21 de mayo de 2016, sufrió una lesión diagnosticada como «luxofractura peroné derecho» y «trauma en tobillo derecho», por la que estuvo internado en la Clínica Zayma Ltda, hasta el 24 de mayo del año en curso 2016, y se le extendió incapacidad médica por 30 días desde la fecha de la lesión, que venció el 19 de junio siguiente, según se observa del folio 12 del cuaderno en el que actúa la Corte, y sin que se haya acreditado que dicha incapacidad haya sido prorrogada.
Si...
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