Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70003 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STL17254-2016 |
Número de expediente | T 70003 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n° 70003
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL17254-2016
Radicación 70003
Acta n° 44
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GABRIEL LUIS SOLANO MOJICA, contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual fueron vinculados los JUZGADOS ONCE CIVIL DEL CIRCUITO Y CUARTO LABORAL DE BARRANQUILLA, así como todas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo 2012-00226.
- ANTECEDENTES
GABRIEL LUIS SOLANO MOJICA, a través de este mecanismo constitucional, pretendió el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, el cual consideró vulnerado por la convocada.
Como fundamento de su petitum, y según se observa en la documental aportada, aseveró que adelantó un proceso ejecutivo singular el cual correspondió por reparto al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, contra A.T., con el fin de obtener de su parte, el pago de la obligación contenida en una letra de cambio por la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000.oo).
Aseguró que, el demandado contestó en término y propuso las excepciones que denominó: «FALTA DE COMPETENCIA, FALTA DE LEGITAMCION (sic) POR ACTIVA, CADUCIDAD DE LA ACCION (sic) ALTERACION (sic) DEL TEXTO DEL TITULO (sic) VALOR, LA PERSONAL DE CONDUCTA DOLOSA DEL ACTOR, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION (sic), COBRO DE LO NO DEBIDO», pero el 4 de diciembre de 2013 el Juzgado de conocimiento desestimó y ordenó a A.T. pagar el monto contenido en el título valor, decisión que fue revocada el 10 de abril de 2015, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, tras considerar que el título objeto de recaudo no cumple con los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.
Informó el promotor que el Colegiado censurado incurrió en error en la valoración de las pruebas «al no tener en cuenta que el título valor que se allegó para adelantar la acción, nunca le faltaron los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción».
Con fundamento en lo expuesto, solicitó el amparo de su derecho fundamental y pidió que se declare que la sentencia de 10 de abril de 2015, emitida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, violó el artículo 29 de la Constitución Política y, adicionalmente, que se ordene a la misma reconocer el derecho consagrado en el título ejecutivo.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 20 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento de este asunto, ordenó notificar a la autoridad judicial endilgada y vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que suscita su inconformidad, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Al interior del trámite, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla manifestó su imposibilidad de presentar...
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