Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02190-01 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663865893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02190-01 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-02190-01
Número de sentenciaSTC16975-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16975-2016

R.icación n.° 11001-22-03-000-2016-02190-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de octubre de 2016, que negó la tutela de Francisco Antonio Restrepo Rincón frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad; siendo citadas las partes en el hipotecario nº 2000- 00897.


ANTECEDENTES


1. Obrando directamente, el actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al no resolver la solicitud de suspensión del ejecutivo con garantía real del Banco Central Hipotecario contra Jesús Antonio Gómez Obonaga, D. y M.B.M..

2. Manifiesta, en síntesis, que pidió la «suspensión del recaudo porque instauró ante el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá un juicio posesorio frente al actual cesionario del crédito J.E.N.S. sobre el inmueble cautelado, pero el 8 de junio de 2016 el Despacho convocado se abstuvo de resolver su escrito por no ser parte en la litis y haber fracasado el incidente de desembargo que promovió con antelación.


Afirma que el 30 de septiembre pasado el juzgado decidió no dar curso a la reposición que formuló contra esa decisión y compulsó copias para que se investigue a su apoderado. Agregó que se le ocasiona un perjuicio porque en el predio embargado tiene su vivienda y un negocio y que en el cobro se han cometido otras irregularidades como no actualizar el avalúo del bien raíz, efectuar la subasta sin estar ejecutoriado el auto que la programó y no tramitar un incidente contra el acreedor por «falso juramento» al suministrar la dirección para notificar a los deudores.


3. Exige, en consecuencia, suspender el hipotecario y se le escuche como tercero opositor (fls. 7 a 18, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Jueza Primera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, expuso que el 23 de mayo de 2014 el Tribunal confirmó la decisión del a-quo que declaró infundado el incidente de desembargo presentado por el quejoso, «de ahí que procesalmente la...

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