Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03261-00 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC17017-2016 |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03261-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC17017-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03261-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «recta» administración de justicia y al «principio de congruencia», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con la pena que le fue impuesta tras haber sido hallado responsable como determinador, del delito de peculado por apropiación agravada.
Solicita entonces, «declar[ar] la NULIDAD de la Sentencia de segunda instancia de fecha 2 de julio de 2014 proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ –ALA PENAL (…) dejando sin efectos la condena proferida y en su lugar disponer la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal y en consecuencia, ordenar cancelar los antecedentes penales, así como las demás anotaciones que se hubieren efectuado en los registros de policía y control de decisiones judiciales» (fl. 10).
2. En apoyo de los citados reclamos, aduce en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que dentro de la acción penal referida en líneas anteriores, la F.ía Segunda Delegada de Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, en la audiencia de juzgamiento solicitó la absolución de todos los procesados, tras considerar que sus reclamaciones laborales a la citada empresa no se tipificaban en el delito de estafa agravada y el Juzgado de conocimiento profirió fallo en tal sentido, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de alzada que interpuso la parte civil contra esa decisión, dice, con desconocimiento del «reformatio in pejus», declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la intervención del ente acusador, «fijando su postura jurídica para variar la calificación del delito (…) a PECULADO POR APROPIACIÓN».
Señala que aunque una vez reanudada la controversia, la F. «se abstuvo de variar la calificación jurídica» precitada, fijando su posición en «no acusar», y el Juzgado Quince Penal del Circuito de esta capital, no sólo «se abstuvo de variar la calificación del delito» en razón a que nunca se imputó el punible de peculado por apropiación, sino que profirió sentencia absolutoria, la Colegiatura criticada en sede de apelación dispuso, asegura, «por iniciativa propia», variar la calificación de la conducta punitiva y revocar la decisión de primer grado, profiriendo entonces, fallo condenatorio en su contra.
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