Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88918 de 24 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Número de sentencia | ATP8112-2016 |
Número de expediente | T 88918 |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP8112-2016
Radicación 88918
(Aprobado Acta No. 381)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala el desistimiento de la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de N.E.V.L. contra la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad Nacional Anticorrupción, el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M. y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se advierte de la actuación, contra el demandante se adelanta un proceso penal por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000, en virtud del cual el 30 de abril de 2015 suscribió un acta de sentencia anticipada con la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad Nacional Anticorrupción. Sin embargo, el 23 de octubre de 2015 el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M. improbó dicho acuerdo.
La Defensa y la Fiscalía apelaron la anterior determinación y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad decretó la nulidad de todo lo actuado desde la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, inclusive.
En dicha oportunidad, el Tribunal señaló que NELSON EDUARDO V.L. no actuó de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada por su defensor, pues a pesar de que en aquella oportunidad aceptó su responsabilidad por el delito de peculado por apropiación agravado, en la alzada argumentó que tal imputación desconoce los principios de cosa juzgada y doble incriminación, dado que tal circunstancia de agravación ya fue objeto juzgamiento y condena por parte del Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
Retomando las consideraciones de dicha Corporación judicial, el actor promovió la presente solicitud de protección constitucional y a través de ésta pretende que se ordene a la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad Nacional Anticorrupción que, al rehacer la formulación de cargos en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Santa Marta, se abstenga de imputarle la causal de agravación prevista en el numeral 1º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 respecto del delito de peculado por apropiación.
Así mismo, solicitó que se le reconozca la condición de interviniente y que se ordene a las autoridades judiciales de Santa Marta «que actúen como verdaderos garantes de los derechos...
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