Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89203 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89203 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP17368-2016
Número de expedienteT 89203
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP17368-2016

Radicación n° 89203

Acta No. 381

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por D.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de esta misma ciudad, trámite que se extendió a la Coordinadora de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.


1. LA DEMANDA

Se sustenta la petición de amparo en los hechos que a continuación se compendian:

1. Señala el actor que el 18 de julio del año en curso presentó denuncia ante el Fiscal General de la Nación contra la Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá y el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, trámite que fue remitido a la misma entidad denunciada, sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta a la petición que presentó el 5 de agosto para que le fuera suministrada información respecto de dicha denuncia.

2. Asegura el petente que presentó escrito ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación a fin de obtener detalles en punto de la acción popular que promovió el 30 de junio contra el P. de la República y otros con mirar a favorecer al habitante de la calle, el cual fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual a su vez la envió a los Juzgados Administrativos de esta misa ciudad, sin que a la fecha hubiese obtenida respuesta alguna al respecto.

3. Una tercera petición dijo haberla radicado en el Consejo de Estado el 16 de agosto dirigida a obtener información sobre la acción popular que promovió contra la Presidencia de la República, para “favorecer a los internos del INPEC”, la que igualmente fue direccionada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin que hubiese obtenido información acerca del radicado y el magistrado asignado.

4. Por lo anterior solicita se ordene a las autoridades demandadas se informe: i) a qué Fiscalía le correspondió la denuncia que formulo ante el Fiscal General de la Nación; ii) el magistrado que conoce de la acciones populares que promovió ante la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura y el Consejo de Estado, con indicación del radicado asignado y el estado en que se halla la actuación.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Despacho de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá puntualizó que en relación con el oficio signado por la Asesora Grupo de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, se otorgó respuesta de fondo al accionante indicándole “que consultado el sistema misional SPOA, no se obtuvo registro de la investigación relacionada con los datos citados en la solicitud.”

Basado en lo anterior, precisó que las pretensiones del actor no estaban llamadas a prosperar respecto de esa Dirección, dado que no se advertía vulneración de ningún derecho fundamental.

Destacó que el accionante formuló acción de tutela con idéntica solicitud, la cual conoció la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justica y mediante fallo del 20 de octubre la denegó, circunstancia indicativa que se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada en esta materia.

2. Por conducto de un auxiliar Judicial, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que la actuación promovida por el demandante fue asignada al Despacho del Magistrado Marco Antonio Rueda S. el 2 de agosto y mediante proveído del 5 de ese mismo mes se dispuso la remisión a la Oficina de reparto de los jueces administrativos de esta ciudad, al determinarse que se trataba de una acción popular.

Por lo anterior señaló que la Corporación no había comprometido los derechos fundamentales del accionante, pues contrario a lo señalado, la actuación surtida estuvo acorde con los lineamientos y parámetros establecidos por el legislador.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra una actuación surtida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Antes de emitir pronunciamiento de fondo, es pertinente destacar que la Sala de Casación Civil, en auto del 6 de octubre último, admitió la demanda de tutela únicamente respecto de la Fiscalía General de la Nación, y dispuso remitir copias del libelo ante el Consejo de Estado y esta Sala de Casación a fin de que se conociera la queja frente a las reparos formulados contra las Oficinas de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá y Tribunal Administrado de Cundinamarca, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Sala...

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