Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02222-01 de 25 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Fecha | 25 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC17155-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02222-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC17155-2016
Radicación n.°11001-02-03-000-2016-02222-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiuno de octubre dos mil dieciséis por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por A.B.G., quien adujo ser apoderado judicial de los señores O.B.L. y Pedro Geovanny Becerra López, contra el Juzgado 34 Civil Municipal y Juzgado 49 Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El abogado accionante solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada al no decretar la medida cautelar de inscripción de demanda suplicada dentro del proceso reivindicatorio No. 2014-00714 que promueve, en representación de los mencionados ciudadanos.
Pretende, en consecuencia, se conceda la protección invocada y se deje sin efectos la decisión cuestionada.
B. Los hechos
1. Los señores Omar Becerra López y P.G.B.L., por intermedio de apoderado judicial, instauraron demanda reivindicatoria contra A.D.T., donde se solicitó como medida cautelar previa la inscripción del libelo en el folio matrícula inmobiliaria No. 50S-524846, sobre el cual recaía la restitución.
2. Mediante auto del 22 de septiembre de 2014, el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá, a quien se le asignó el conocimiento del proceso, decidió rechazar la demanda por no cumplir con el requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial.
3. Frente a la anterior determinación se interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en proveído del 15 de enero de 2015 ante el superior jerárquico.
4. En interlocutorio del 14 de enero de 2016, el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá desató la impugnación y confirmó el auto atacado por el recurrente.
5. En criterio del gestor, el derecho invocado resultó vulnerado en dicha actuación, por cuanto no se hizo «un análisis ponderado, bajo la óptima de la hermenéutica jurídica, desconociendo por completo la redacción de la Ley 640 de 2001». En estricto sentido, remarcó que si se solicitó la...
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