Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02240-01 de 25 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02240-01 de 25 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-02240-01
Número de sentenciaSTC17131-2016
Fecha25 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC17131-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02240-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 26 de octubre de 2016, dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Ingrith del Cielo Rodríguez Salazar en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de esta capital, con ocasión del compulsivo hipotecario iniciado por la aquí gestora respecto de Germán Darío Méndez López.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, “lealtad procesal” y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

2. Ingrith del Cielo Rodríguez Salazar sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 5):


2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda se dispuso seguir adelante con el coercitivo y rematar el inmueble gravado con garantía real.


2.2. Posterior a ello, el asunto fue asignado al juez acusado, quien programó la almoneda para el 30 de noviembre de 2015, empero, por el cese de actividades de la Rama Judicial acontecido en esa época, no pudo llevarla a cabo.


2.3. Por lo antelado, se dispuso la realización de ese acto el 3 de junio de 2016, sin embargo, tampoco se concretó “(…) porque no se había cumplido con el requisito de agregarle al aviso los datos del secuestre (…)”.


2.4. El juez equivocadamente aplicó el Código General del Proceso, pues teniendo en cuenta la data “(…) en que se fijó la primera fecha (…)” de la subasta, ese asunto se regía por el Código de Procedimiento Civil.


2.5. El 14 de junio pasado se efectuó la venta pública, adjudicándose el inmueble a un tercero, de lo cual se duele la hoy querellante, por cuanto, no se atendió su postulación, “(…) desconociendo su mejor derecho (…) y la exoneración que tenía de no hacer postura dentro de los 5 días anteriores al remate (…)”.


2.6. Propuso apelación contra la anterior providencia, remedio desestimado por improcedente, porque el estrado siguió utilizando “erróneamente” el Código General del Proceso. Acudió en queja para lograr la concesión de la alzada, “(…) fallada desfavorablemente por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (…)” (sic).


2.7. El Juzgado aprobó el remate, determinación confirmada al zanjar negativamente la reposición y...

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