Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02279-01 de 25 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 25 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC17079-2016 |
Número de expediente | T 1100122030002016-02279-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC17079-2016
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02279-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Octavio Alonso Aristizábal Murillo contra el Juzgado Ochenta y Cinco Civil Municipal de la citada ciudad, la Policía Nacional y la sociedad Storage and Parking S.A.S., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso coercitivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humada, al trabajo y a la «recta y eficaz» administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades y la persona jurídica accionadas, al haberle negado la entrega del vehículo de placas RCK168, dentro del proceso ejecutivo singular que la compañía de Financiamiento Tuya S.A. promovió en su contra.
Solicita, entonces, que se ordene «la entrega de [su] vehículo y que el valor del parqueadero lo asuman los responsables de realizar una aprensión sin orden judicial» (fl. 30 cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Ochenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá solamente decretó el embargo del vehículo de placas RCK-168 de su propiedad, el 29 de septiembre pasado y «de manera extraña», dos agentes de la Policía aprehendieron el rodante y lo dejaron en depósito en el parqueadero de propiedad de la sociedad Storage and Parking S.A.S., ubicado en la ciudad de Bogotá.
Asegura que aunque la controversia terminó por pago de la obligación, y el citado Despacho certificó que «en el expediente no reposa orden de aprehensión» del automotor, y por el contrario, denegó una petición en tal sentido, la memorada sociedad, dando respuesta a la solicitud tendiente a la entrega del carro, le informó que «deb[ía] llevar [la] orden de entrega del Juzgado y (…) pagar el valor que se adeuda (…) que asciende a febrero de 2016 (…) a la suma de SIETE MILLONES DE PESOS».
Indica que a pesar de que solicitó información respecto del oficio que dio lugar a la «captura» del vehículo y los patrulleros que realizaron esa diligencia, la Policía Nacional –SIJIN y Control Interno Disciplinario, le respondió que en sus sistemas de información no existía registro alguno sobre medidas cautelares decretadas por...
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