Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25386-31-03-001-2007-00255-01 de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25386-31-03-001-2007-00255-01 de 28 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha28 Noviembre 2016
Número de sentenciaSC17181-2016
Número de expediente25386-31-03-001-2007-00255-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

����������������� ��CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI�N CIVIL

�LVARO FERNANDO GARC�A RESTREPO

Magistrado ponente

SC17181-2016

R.icaci�n n.� 25386-31-03-001-2007-00255-01

(Aprobado en sesi�n de tres de agosto de 2016)

Bogot�, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecis�is (2016).-

Decide la C.e el recurso de casaci�n que el demandado, se�or M.A.B., interpuso frente a la sentencia del 31 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala C.il - Familia, en el presente proceso reivindicatorio que en contra del impugnante adelantaron los se�ores LUZ MARINA y DIEGO TERREROS ARANGUREN.

ANTECEDENTES

1. En la demanda con la que se dio inicio al proceso, que obra del folio 51 al 57 del cuaderno principal, se solicit�, en s�ntesis, ordenarle al accionado que restituya a los actores �el predio rural denominado ALTAMIRA[,] correspondiente al resto o saldo de uno de mayor extensi�n llamado la Uni�n[,] [h]oy el Agrado[,] ubicado en la [v]ereda el Palmar, antes Betulia[,] jurisdicci�n [m]unicipal de T.[,] Departamento de Cundinamarca[,] con una extensi�n de veinticinco hect�reas�, identificado adem�s por los linderos suministrados en el mismo libelo; y condenar a aqu�l a pagarles a �stos, �los frutos civiles y naturales que haya producido el inmueble (�) desde el mes de [e]nero de [m]il [n]ovencientos [n]oventa y [u]no (1991) y hasta cuando su restituci�n se verifique�.

2. Como soporte de tales pretensiones, se adujeron los hechos que a continuaci�n se compendian:

2.1. Los accionantes adquirieron el dominio del referido predio, mediante compra que hicieron al se�or Guillermo Acevedo Brice�o, consignada en las escrituras p�blicas Nos. 1529 y 2408 del 21 de julio y 20 de octubre de 1991, respectivamente, otorgadas en la Notar�a �nica de La Mesa, debidamente inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos y Privados de esa localidad.

2.2. Recibido el inmueble, aqu�llos, en compa��a de su progenitor, se�or D.T., lo explotaron econ�micamente y, con ese fin, contrataron como jornaleros a los se�ores J.V.C.�s y M.G.�rrez, actividades que fueron de p�blico conocimiento por parte de los vecinos y, en general, de los pobladores de la vereda donde est� ubicado el mismo.

2.3. Por motivos de seguridad, los hermanos T.A. abandonaron el pa�s a mediados de 1994, pero continuaron aprovech�ndose del predio bajo la administraci�n de su mencionado padre.

2.4. Como quiera que los nombrados jornaleros intentaron apoderarse del fundo, el se�or D.T. recurri� a las autoridades de polic�a para impedir ese hecho, las cuales conminaron a Jos� V.C.es a desocupar el terreno, orden que �l desatendi�.

2.5. Los promotores de este litigio, por intermedio de un hermano suyo, se�or J.P.T.A., se enteraron de la tramitaci�n de un proceso de pertenencia relacionado con el inmueble de su propiedad.

2.6. Los se�ores J.V.C.�s y Maridel Guti�rrez, mediante escritura p�blica No. 1819 del 4 de septiembre de 2004, vendieron la posesi�n que dijeron tener sobre el referido bien, al se�or M.A.B., quien �como continuador de los poseedores de mala fe� atr�s citados, instaur� proceso de pertenencia, que fue desestimado en sentencia del 6 de abril de 2006.

3. El Juzgado C.il del Circuito de La Mesa admiti� la demanda con auto del 3 de diciembre de 2007 (fl. 59, cd. 1), que notific� al accionando por aviso fijado el 20 de abril de 2008 (fl. 77, ib.), quien le dio contestaci�n, oponi�ndose a sus pretensiones, pronunci�ndose de distinta manera sobre los hechos que contiene y formulando, con el car�cter de meritorias, las defensas que denomin� PREVALENCIA DE LA BUENA FE POR PARTE DE LOS POSEEDORES, ESCRITURA P�BLICA QUE EVIDENCIA LA ADQUISICI�N DE LA POSESI�N Y MEJORAS, TEMERIDAD Y MALA FE DE LA PARTE DEMANDANTE, FALTA DE UNA DEBIDA IDENTIFICACI�N DE INDIVIDUALIZACI�N DEL PREDIO OBJETO DE LA REIVINDICACI�N y ACTOS POSESORIOS, MEJORAS �TILES Y EXPENSAS EFECTUADAS EN EL PREDIO �LA ALTAMIRA� POR PARTE DE LOS POSEEDORES (fls. 117 a 128, cd. 1).

En escrito separado, propuso las excepciones previas de INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA IDENTIFICACI�N DEL PREDIO OBJETO DE LA REIVINDICACI�N y por INDEBIDA REPRESENTACI�N DE LA DEMANDANTE LUZ M.T.A. (fls. 1 y 2, cd. 2), que el juzgado del conocimiento, en la audiencia de que trata el art�culo 101 del C�digo de Procedimiento C.il, verificada el 12 de diciembre de 2008, declar� no probadas, determinaci�n que mantuvo, frente a la reposici�n que propuso el apoderado judicial del demandado (fls. 150 a 157, cd. 1).

4. Agotado el tr�mite de la primera instancia, la referida oficina judicial le puso fin con sentencia del 29 de febrero de 2012, en la que acogi� �la excepci�n de CADUCIDAD DE LA ACCI�N REIVINDICATORIA, propuesta por el juzgado de oficio�, desestim� la totalidad de las pretensiones elevadas en el libelo introductorio e impuso el pago de las costas a los promotores del litigio (fls. 342 a 352, cd. 1).

5. Apelado que fue el fallo del a quo por los actores, el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala C.il - Familia, en el suyo, que data del 31 de julio de 2012, lo revoc� y, en defecto del mismo, accedi� a las peticiones incoadas en la demanda, en desarrollo de lo cual orden� al accionado restituir a aqu�llos el inmueble disputado y lo conden� a pagarles la cantidad de $106.252.720, por concepto de frutos.

A su turno, dispuso que los gestores del litigio abonaran al convocado $60.951.442, en raz�n de �expensas necesarias�, y $4.950.000, que fue la suma invertida �en la producci�n de los frutos�.

Adem�s, declar� que �el valor de los materiales empleados en las mejoras es de $13�.651.000�, que �deber�n pagar los demandantes a fin de que el demandado no retire esos materiales de inmueble�. A�adi� que �en caso de querer preservar las mejoras, deber�n pagar los $10�000.000 invertidos en la licencia de construcci�n�.

Finalmente, neg� el derecho de retenci�n reclamado por el accionado y le impuso a �ste las costas del proceso en las dos instancias (fls. 33 a 47, cd. 3).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Para arribar a las determinaciones que adopt� en su fallo, la citada C.�n adujo los razonamientos que pasan a compendiarse:

1. T.�ndose del ejercicio de una acci�n de dominio, no resulta comprensible el acogimiento oficioso que el a quo hizo de la excepci�n de caducidad, pues, por una parte, dicho fen�meno s�lo es aplicable en aquellos casos expresamente autorizados por la ley, sin que ninguna de las normas rectoras de la reivindicaci�n lo prevea para ella; y, por otra, la sentencia de primera instancia no indica el fundamento jur�dico de ese pronunciamiento.

2. De lo anterior se colige que como �la caducidad declarada no tiene cabida en el escenario de la reivindicaci�n, no hay lugar a mantener la decisi�n� apelada.

3. En el proceso, los actores demostraron ser los titulares del dominio del bien por ellos perseguido, como quiera que aportaron los t�tulos mediante los cuales lo adquirieron y acreditaron su debida inscripci�n en el registro de instrumentos p�blicos.

Adicionalmente, el demandado admiti� ser el poseedor del predio objeto del litigio, confesi�n que comporta, de un lado, la �singularizaci�n de la cosa pretendida� y, de otro, �la identidad del...

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