Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89094 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89094 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP17240-2016
Número de expedienteT 89094
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE





STP17240-2016 R.icación No.: 89094 Acta No. 384



Bogotá. D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ANA CELIA SÁNCHEZ BARRERO, NINI JOHANA NARVÁEZ RODRÍGUEZ y WILLIAM NARVÁEZ RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 35 SECCIONAL DEL ESPINAL (TOLIMA), por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


Manifiestan los accionantes que la Fiscalía 35 Seccional del Espinal adelantó investigación en su contra por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, conductas que, no obstante haber sido archivadas, siguen apareciendo en el Sistema de Información de Procesos SPOA, lo que vulnera su derecho fundamental al hábeas data, pues siguen con el registro negativo en las diferentes bases de datos.


EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado. Argumentó que las anotaciones existentes en el sistema de información SPOA de la Fiscalía General de la Nación son de uso exclusivo de la entidad, luego entonces, personas ajenas a la institución no pueden acceder a ella. Agregó además, que esa plataforma sólo tiene fines estadísticos y que, como ocurre en este caso, lo que allí se registra no constituye información negativa para los accionantes pues, lo que indica es que se decretó el archivo de las diligencias.


Así las cosas, consideró la primera instancia que en el asunto bajo examen, «mal puede pensarse» que exista por esa circunstancia denotada, vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de los actores.

LA IMPUGNACIÓN

Consideran los demandantes que el fallo de primera instancia de primera instancia debe ser revocado porque: (i) no se vinculó a la actuación ni al Ministerio Público ni a la Fiscalía General de la Nación, pese a que ese fue un requerimiento específico de la solicitud de amparo; (ii) se omitió practicar la totalidad de las pruebas demandadas; y (iii) la información que de ellos obra en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación es lesiva de sus derechos fundamentales al buen nombre y hábeas data.


Aunado a lo anterior, piden que se compulse copias a la Procuraduría General de la Nación para que inicie investigación disciplinaria contra algunos agentes de policía judicial, adscritos a la SIJIN del Espinal, por irregularidades en el ejercicio de su función.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De...

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