Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89094 de 29 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Fecha | 29 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STP17240-2016 |
Número de expediente | T 89094 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
Bogotá. D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ANA CELIA SÁNCHEZ BARRERO, NINI JOHANA NARVÁEZ RODRÍGUEZ y WILLIAM NARVÁEZ RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 35 SECCIONAL DEL ESPINAL (TOLIMA), por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:
Manifiestan los accionantes que la Fiscalía 35 Seccional del Espinal adelantó investigación en su contra por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, conductas que, no obstante haber sido archivadas, siguen apareciendo en el Sistema de Información de Procesos SPOA, lo que vulnera su derecho fundamental al hábeas data, pues siguen con el registro negativo en las diferentes bases de datos.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado. Argumentó que las anotaciones existentes en el sistema de información SPOA de la Fiscalía General de la Nación son de uso exclusivo de la entidad, luego entonces, personas ajenas a la institución no pueden acceder a ella. Agregó además, que esa plataforma sólo tiene fines estadísticos y que, como ocurre en este caso, lo que allí se registra no constituye información negativa para los accionantes pues, lo que indica es que se decretó el archivo de las diligencias.
Así las cosas, consideró la primera instancia que en el asunto bajo examen, «mal puede pensarse» que exista por esa circunstancia denotada, vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de los actores.
LA IMPUGNACIÓN
Consideran los demandantes que el fallo de primera instancia de primera instancia debe ser revocado porque: (i) no se vinculó a la actuación ni al Ministerio Público ni a la Fiscalía General de la Nación, pese a que ese fue un requerimiento específico de la solicitud de amparo; (ii) se omitió practicar la totalidad de las pruebas demandadas; y (iii) la información que de ellos obra en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación es lesiva de sus derechos fundamentales al buen nombre y hábeas data.
Aunado a lo anterior, piden que se compulse copias a la Procuraduría General de la Nación para que inicie investigación disciplinaria contra algunos agentes de policía judicial, adscritos a la SIJIN del Espinal, por irregularidades en el ejercicio de su función.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De...
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...en atención a la línea trazada por la Sala en pronunciamientos CSJ STP, 18 M.. 2007, R.. 30807, CSJ STP, 3 Oct. 2008, R.. 38735, CSJ STP, 29 Nov. 2016, R.. 89094 y CSJ STP, 30 Ago. 2017, R.. 93664, donde se «El artículo 15 de la Constitución contempla el derecho fundamental al habeas data, ......
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93664 del 30-08-2017
...entonces lo dicho por la Colegiatura (CSJ STP, 18 may. 2007, rad. 30807, reiterada entre otras, en STP, 3 oct. 2008, rad. 38735; STP17240–2016, 29 nov. 2016, rad. 89094 y STP705–2017, 26 en. 2017, rad. 89675), para hacer notar lo impróspero que resulta el amparo bajo estudio: El artículo 15......