Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89140 de 29 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | . |
Fecha | 29 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STP17228-2016 |
Número de expediente | T 89140 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Decide la Sala la demanda de tutela propuesta por DARÍO S.D. mediante apoderado judicial, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y YAIR CIFUENTES ROMERO.
Yair Cifuentes Romero formuló demanda ordinaria laboral contra D.S.D.. El proceso correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de P.B., que mediante sentencia del 27 de enero de 2016 declaró la existencia de una relación laboral entre las partes y condenó a SÁNCHEZ DUARTE al pago de las correspondientes prestaciones sociales.
Contra esa determinación, el ahora accionante formuló acción de tutela, que se tramitó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia. El 24 de febrero siguiente, esa Corporación amparó sus derechos fundamentales y nulitó la sentencia ordinaria para que se valorara en debida forma el material probatorio.
Ese proveído fue impugnado por Y.C.R. y al resolver la alzada, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 13 de abril de este año revocó la decisión de primer grado y negó las pretensiones de la demanda de tutela.
Acude ahora D.S.D., de nuevo, a la vía tutelar. Alega que la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral no le fue notificada, lo que vulneró sus derechos fundamentales. En ese sentido, señala que en el expediente solo «reposa un pantallazo, pero no los argumentos y la motivación» del fallo, lo que afectó el derecho de publicidad que le asiste y de contera, le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción.
Agrega, que de manera arbitraria, el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío ordenó continuar con la ejecución en su contra, con celeridad, a pesar de desconocer el aludido pronunciamiento de la autoridad ahora accionada.
Además, expone diversas anomalías que se originaron en el proceso ordinario laboral, relacionadas con la demora en iniciar la audiencia y la errónea apreciación de las pruebas aportadas, así como la celeridad del juzgado en agotar las etapas procesales, incluyendo la fase de ejecución.
Para él, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en una vía de hecho porque no le notificó el fallo de segundo grado a pesar de que la Corte Constitucional, en auto 113 de 2012, expuso que es necesario comunicar las decisiones emitidas en sede de tutela.
Pero también incurrió en vía de hecho el Juzgado Laboral del Circuito de P.B. al ordenar que se continuara con la ejecución del proceso ordinario, a pesar de que S.D. desconoce el contenido del fallo de tutela adverso a sus intereses. Sustenta tal irregularidad, en la decisión SU-627/15.
Pide, por tal razón, que se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia, que se declare la nulidad del fallo de tutela dictado por la Sala Laboral de esta Corporación, ante la indebida notificación de esa providencia.
TRÁMITE Y RESPUESTA
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