Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89017 de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866901

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89017 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentenciaATP8197-2016
Número de expedienteT 89017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

ATP8197-2016 R.icación No.: 89017 Acta No. 384

Bogotá. D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación instaurado por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales de N.M.M.O..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:

Refiere la accionante en el libelo de tutela que mediante Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se asignaron mil novecientos ochenta y cinco (1.985) subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, de los cuales 1.200 serían aplicados al de U.V.M. de esta ciudad, y que a su núcleo familiar le fue adjudicado tal beneficio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, por valor de once millones setecientos ochenta y tres mil doscientos pesos ($11.783.200,00 m/te).

Señala que la Gobernación de Córdoba es la encargada de ejecutar el mentado proyecto, razón por la que durante 4 años se acercó a sus instalaciones a preguntar sobre la demora en la construcción y entrega de su casa, quienes le respondieron que dicho subsidio sería desembolsado por parte del Ministerio en referencia, una vez el constructor le entregara su vivienda, debido a que así se tramitaba el cobro contraescritura, y que ello era de tal forma debido a problemas presentados en la tramitación de la póliza de cumplimiento, exigida por la ley.

Indica que el 9 de octubre de 2015, se dirigió a las dependencias de la Gobernación de Córdoba, donde le manifestaron, luego de haberse consultado la página del Ministerio de Vivienda, que su subsidio se había vencido desde el 30 de junio de 2015, y que igualmente en esa misma fecha se expidió Resolución No. 0521, mediante la cual ampliaban la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de interés social, disponiéndose que de los 1200 subsidios otorgados en la Resolución No. 950 de 2011, 413 seguían vigentes, 9 en estado diferente y 778 sin vigencia.

Sostiene, que los beneficiarios de dicho subsidio no pueden verse perjudicados por los problemas administrativos y de ejecución de la obra, ya que estos no son atribuibles a ellos y más aún cuando les asiste el derecho de acceder a una vivienda digna, la cual ha estado esperando desde el año 2011; además de convertirse ello en impedimento para postularse en otros proyectos de interés social.

Por todo lo anterior, solicita la accionante que le sean amparados los derechos fundamentales a la igualdad, vivienda digna y confianza legítima, y en consecuencia, se ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA – o a quien corresponda, que prorrogue y/o renueve el subsidio concedido mediante la Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, por ende incluyan a su núcleo familiar en la lista de beneficiarios de los subsidios familiares del proyecto de Urbanización V.M..

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por N.M.M.O., al considerar que la tardanza en los trámites administrativos por parte del Estado no constituye una razón válida para que los beneficiarios del subsidio de vivienda prometido, pierdan la oportunidad para acceder al mismo.

En tal sentido, acogió la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia[1], la cual, frente a un asunto idéntico al aquí estudiado, protegió los derechos fundamentales de otro demandante, con base en la confianza legítima que se deriva de las relaciones de los ciudadanos con las entidades gubernamentales.

Como consecuencia dispuso:

…ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA, según sean sus competencias, para que dentro de un término que no exceda de tres (03) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a prorrogar el subsidio otorgado al hogar de la accionante, señora N.M.M.O., mediante resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011. La orden está supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestal para el efecto, conforme se explicó en las motivas de este fallo.

LA IMPUGNACIÓN

La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó se decrete la nulidad de lo actuado porque el juez de primera instancia omitió notificarle el auto admisorio de la acción de tutela, con lo cual se vulneraron sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción. Precisó que se enteró del presente trámite el 18 de octubre de 2016, es decir, luego de haberse proferido el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Precisa la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento.

Así, tratándose particularmente de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a las autoridades accionadas, el Alto Tribunal Constitucional, en Sentencia T-661 de 2014, argumentó:

La Corte Constitucional ha reiterado que la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa. Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada.

(…) 4.3. Las Salas de Revisión han resaltado que la notificación de la admisión de la demanda de tutela a la parte accionada o al tercero con interés tiene la importancia de conformar el contradictorio y de poner en conocimiento las pretensiones del actor a los sujetos procesales, con el fin que estos ejerzan la resistencia a las peticiones. “La Corte en varias oportunidades ha señalado la necesidad de notificar al demandado la iniciación del procedimiento que se origina con la presentación de una acción de tutela en su contra, con el propósito de que pueda ejercer su derecho de defensa y hacer uso de las garantías propias del debido proceso, que le asisten en su calidad de sujeto pasivo de la acción”. (Destaca la Sala).

Además, refiriéndose a los efectos procesales de esa indebida notificación, en auto 065 del 2015 la Corte Constitucional precisó:

(…) es importante resaltar que si una de las partes o los terceros que no fueron notificados solicitan expresamente que se decrete la nulidad, se debería actuar de conformidad procediendo a declararla y a ordenar que se rehaga la actuación. En relación con este punto, esta corporación en Auto 115A de 2008, sostuvo: (…) 3.3. Así las cosas, cuando quien no fue notificado de la iniciación de una acción de tutela solicita expresamente la nulidad de todo lo actuado, la Corte en sede de revisión no puede subsanarla ya que lo que procede es declarar la nulidad, ordenar rehacer la actuación y prevenir al juez de conocimiento para que integre en debida forma el contradictorio, salvo que existan circunstancias excepcionales que respondan a la necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilación...

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