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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88934 de 29 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 88934
Número de sentenciaSTP17596-2016
Fecha29 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP17596-2016

R.icación Nº 88.934

(Aprobado mediante Acta No.384)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MAURICIO RICARDO GONZÁLEZ ESCOBAR, contra el fallo proferido el 18 de octubre de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:



Manifiesta el accionante, que la demanda de tutela está dirigida contra la providencia emitida por el Juzgado 5o Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 18 de agosto de 2016, a través de la cual se le condenó a la pena privativa de libertad de once años de prisión y multa de 2.797,99 S.M.L.M.V.



Para tal efecto, reseñó la actuación procesal que precedió a la providencia en mención, recordando que durante la fase de indagación, la Fiscalía definió que él lideraba una organización criminal de carácter transnacional dedicada a la manipulación y comercialización de teléfonos celulares hurtados, para lo cual se servía de la colaboración de algunos servidores públicos corruptos de la fuerza pública, así como el empleo de elementos y distintivos de la Policía Nacional y la utilización de documentos apócrifos, entre otros.



Tales elementos de juicio le valieron al acusador, para solicitar orden de captura en su contra, la que fue decretada el 13 de febrero de 2016, por el Juzgado 8o Penal Municipal con Función de Control de Garantías.



Materializada la captura el 19 de febrero de 2016, el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, aprobó la legalidad de la aprehensión, y realizó audiencia en la que se formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, simulación de investidura o cargo, receptación, hurto calificado y agravado, extorsión agravada, uso de documento falso, falsedad personal, fabricación, tráfico porte o tenencia de arma de fuego, de accesorios, partes o municiones agravado, prevaricato por omisión, en calidad de determinador. Cargos que decidió no aceptar.



Seguidamente, ante el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Bogotá D.C., la Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales de Circuito Especializado radicó escrito de acusación en su (Sic).



El 19 de abril de 2016, se asignó el proceso al Juzgado 5o Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que convocó audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que se presentó un preacuerdo celebrado con la Fiscalía, conforme al cual, él aceptaba su responsabilidad por los delitos imputados, excepto por extorsión agravada, fabricación tráfico, porte o tenencia de arma de fuego agravado y falsedad personal, a cambio de recibir como único beneficio una rebaja del 50% de la pena.



De manera que la sanción, conforme al pacto quedaría determinada así: "luego de partir del mínimo previsto en la ley para el delito más grave, en este caso hurto calificado y agravado, doce (12) años de prisión, convinieron en aumentar la pena en diez (10) años más por los delitos que concursan, para un subtotal de veintidós (22) años, menos el 50% por razón del preacuerdo". Por tanto, la pena definitiva sería de 11 años de prisión.



Indica el tutelante que interpone la presente acción de tutela contra la sentencia de 18 de agosto de 2016, ya que no dispone de otro medio de defensa judicial, toda vez que, su entonces defensor, desistió del recurso de apelación que formuló contra el fallo de condena, impidiendo así acudir también al recurso extraordinario de casación.



A su vez señala que, el Juzgado 5o Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con la providencia emitida, lesionó sus derechos fundamentales al debido proceso (doble instancia), acceso a la administración de justicia y igualdad (Sic), "por cuanto, la autoridad accionada incurrió en defecto constitutivo de causal genérica por violación directa de la constitución, un defecto procedimental absoluto por cuanto actuó al margen del procedimiento establecido en el Código Penal, para aquellos eventos donde es dable una disminución de la pena por reparación al perjudicado u ofendido. Defecto factico (Sic) al omitir la valoración de la prueba contenida en el depósito judicial del Banco Agrario, elaborado el día 09/08/2016, en la cuenta del juzgado, depósito judicial No. 400100005667164."



En ese sentido consideró,...

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