Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89389 de 29 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATP8377-2016 |
Fecha | 29 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 89389 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERMagistrado Ponente
R.icación No.: No 89.389
(Acta No.384) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la consulta de la providencia proferida el 17 de noviembre de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual sancionó a los Tenientes Coroneles LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN y NIDIA PATRICIA PINEDA LÓPEZ; sin embargo se observa causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación, pues debiendo notificarles personalmente la apertura del incidente, a quienes presuntamente incumplieron la orden de tutela, tales actos procesales no se realizaron.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS
1. El señor SEBASTIÁN ACEVEDO MEJÍA promovió acción de tutela en contra de: el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional de Colombia, la Dirección de Sanidad de la misma institución y el Batallón de Infantería no. 22 "Batalla de Ayacucho"; por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.
2. De esa acción, asumió el conocimiento la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales quien mediante sentencia de 16 de febrero de 2015, amparó los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, dispusiera lo pertinente para convocar a la Junta Médica-Laboral, la cual deberá realizarse en el término de un mes.1.
3. Por considerar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, incumplió lo ordenado por el Tribunal, el accionante solicitó al juez de tutela el inicio del incidente de desacato2.
TRÁMITE DE LA CONSULTA
En el trámite de la consulta de desacato, no se vinculó formalmente a los presuntos infractores de la orden de tutela, no fue posible obtener respuesta al incidente, ni pronunciarse respecto de la decisión del mismo.
DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA
La Sala de Decisión Penal del Tribunal de Manizales el 17 de noviembre de 2016, sancionó a los Tenientes Coroneles LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN y N.P.P.L., con cinco días de arresto y multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.3
1. Según el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que incumpliere una orden judicial proferida en el marco de una...
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