Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02357-01 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02357-01 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC17372-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02357-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC17372-2016

Radicación nº 11001-22-03-000-2016-02357-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)

B.D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de noviembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Total Co S.A.S. contra los Juzgados Treinta y Siete Civil del Circuito y Quinto de Ejecución Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto del presente amparo constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo, mediante apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

En consecuencia, solicitó: i) «se [revoque] el auto del decreto de medidas cautelares proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia[s] de Bogotá, el día 15 de junio de 2016»; ii) se le ordene al mismo despacho «abstenerse de seguir decretando y practicando otras medidas cautelares… hasta tanto… se resuelva el incidente de nulidad propuesto y/o la demanda de revisión que se propondrá» (folio 40, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente (folios 34 a 41, cuaderno 1):

2.1. Total Co S.A.S indicó que en el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá se adelanta el proceso ejecutivo singular promovido en su contra por M.C.R. y Elementos S.A.S. –Microcore S.A.S.

2.2. Refirió que el mencionado despacho judicial, «sin pronunciarse ni dar trámite a la diligencia previa de reconocimiento» allí pedida por el extremo ejecutante, libró mandamiento de pago el 10 de junio de 2015 «…por las sumas de dinero correspondientes al saldo de capital de las obligaciones contenidas en las facturas 5282 y 5289, más los intereses moratorios liquidados sobre las anteriores sumas…».

2.3. Señaló que tampoco fue requerida «en debida forma para notificarle personalmente siquiera del mandamiento de pago» comoquiera que el citatorio «nunca fue recibido por la empresa», que de igual forma la «diligencia de notificación por aviso» se efectuó de manera incorrecta toda vez que «el escrito junto con sus anexos no fue recibido por Total Co S.A.S. lo que impidió… que pudiera hacerse parte y como tal reponer el mandamiento de pago y formular excepciones…».

2.4. Sostuvo que mediante proveído de 12 de noviembre de 2015 el juzgado en comento ordenó seguir adelante con la ejecución en su contra y, en firme esa decisión, remitió el proceso al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución para que continuara el trámite correspondiente.

2.5. Aseveró que el 31 de mayo pasado, la ejecutante solicitó el decreto de diferentes medidas cautelares las que el despacho accionado resolvió favorablemente mediante auto de 15 de junio de 2016.

2.6. Consignó que inmediatamente tuvo conocimiento del trámite censurado interpuso «incidente de nulidad» con el fin de que «se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso, desde la notificación del auto que libró mandamiento de pago», lo anterior en razón de la indebida notificación del mismo y a que «logr[ó] establecer graves irregularidades en las que se había incurrido».

2.7. Se quejó de que el anterior incidente «puede tardar en resolverse», lo que le generaría una afectación grave, incluso, llegar «al proceso de insolvencia de que trata la ley 1116 de 2006».

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. El Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá señaló que profirió auto de 10 de junio de 2015 donde libró mandamiento de pago, que a su vez mediante proveído de 12 de noviembre de ese mismo año ordenó seguir adelante la ejecución «ante el silencio del extremo pasivo».

Adicionalmente, sostuvo que el presente amparo carece de los requisitos de inmediatez, toda vez que los autos que se cuestionan son de hace más de 6 meses, y de subsidiariedad pues «está en curso una solicitud de nulidad por falta de notificación incoada por el ejecutado…»; razones por las que suplicó denegar el resguardo rogado (folio 50, cuaderno 1).

2. El despacho Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, tras efectuar un recuento del curso del juicio allí tramitado, indicó que decretó la medida cautelar suplicada por la ejecutante sin que el extremo deudor interpusiera recurso alguno, a más «que después de su emisión y firmeza, continuó actuando en el proceso sin oponerse al texto y sentido de aquel proveído».

Informó que el 19 de octubre del presente año Total Co S.A.S. incoó incidente de nulidad por indebida notificación, «solicitud que se encuentra al despacho para resolver lo que en derecho corresponda» (folios 80 y 81, cuaderno 1).

3. El estrado Octavo Civil del Circuito de la capital de la República solicitó su desvinculación de la presente acción «…por ser ajeno a los hechos señalados en la tutela como vulneradores de los derechos fundamentales del accionante…» (folio 109, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional denegó el amparo al considerar que carecía del requisito de subsidiariedad en razón de que existe un «…incidente de nulidad que actualmente está en trámite ante el juez natural, que es a quien, en principio, el ordenamiento jurídico confió la resolución de esa clase de controversias.»

Adicionó que el quejoso puede interponer «herramientas endoprocesales (como el incidente de desembargo…), de cuya utilización, por parte de la accionante, no da cuenta la foliatura» (folios 130 a 132, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

El promotor del amparo impugnó la anterior decisión al estimar que «…no le queda otro mecanismo de protección judicial idóneo, oportuno y eficaz que una acción de tutela», pues el incidente de nulidad «…resulta ser un mecanismo que toma tiempo en ser resuelto…» y las causales para su procedencia son taxativas.

Asimismo, consignó que respecto de las herramientas endoprocesales a las que hace referencia el fallador de primera...

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