Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032016-00239-01 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032016-00239-01 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Número de expedienteT 2000122140032016-00239-01
Número de sentenciaSTC17374-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC17374-2016

Radicación n.° 20001-22-14-003-2016-00239-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de octubre de 2016 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por Tomas José Sampayo Noguera contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho acusado.


En consecuencia, solicita se invalide «la sentencia… de 27 de julio de 2012… que… aprobó [el] trabajo de partición… y se ordene… un nuevo trabajo de partición que se ajuste [a] derecho» (folios 1 a 21, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Tomas J., A.E., T.E. y Alba Josefina Sampayo Noguera promovieron proceso divisorio en el año 1985 contra A.E.R. de Castillo, Dimas Sampayo Noguera, J.D.C.P. y J. de Dios Pérez Romano, sobre el inmueble denominado «Hacienda Córdoba», cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar).


2.2. Tramitado el asunto, el 20 de junio de 2012 se presentó trabajo de partición del que se corrió traslado a las partes sin que el mismo fuera objetado.


2.3. El 27 de julio siguiente, el estrado judicial convocado profirió fallo aprobando la partición y adjudicación referida a espacio, decisión que no fue recurrida por la partes, cobrando ejecutoria.


2.4. Posteriormente, los demandantes presentaron diversas solicitudes con el fin de «corregir por error aritmético», las partidas declaradas en dicho fallo, las que fueron resueltas por los Juzgados de Descongestión que conocían del asunto para la fecha.


2.5. El 22 de agosto de 2016, el despacho de conocimiento declaró la ilegalidad de los autos que ordenaron la corrección del trabajo de partición, dictados con posteridad a la ejecutoria del fallo, pues «siendo inalterable la sentencia… en razón a que no fue recurrida por las personas vinculadas…; siendo improcedente la corrección por error aritmético solicitada por varios de ellos, porque los errores… no los contiene el fallo ni fuero cometido por el fallador (sic), sino presuntamente se dieron en el trabajo de partición que le antecedió y no siendo el caso de reformar la sentencia por prohibición de la ley, todos los autos que se...

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