Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00358-01 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00358-01 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122140002016-00358-01
Número de sentenciaSTC17378-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17378-2016

Radicación nº 50001-22-14-000-2016-00358-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2016 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por Finanzauto Factoring S.A. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto del presente amparo constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades accionadas, con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancias proferidas el 26 de agosto, adicionada el 14 de octubre siguiente, y el 22 de abril de 2016, en el ejecutivo mixto que instauró en contra de M.V.A.M. y Agustín León Aguillón.


En consecuencia, solicitó «realizar control de legalidad al proceso de la referencia y ordene revocar la sentencia anticipada» dictada por el despacho civil municipal y confirmada por el superior (folio 12, cuaderno 1).


2. La gestora sustentó la queja constitucional, en síntesis, en lo siguiente (folios 2 a 12, cuaderno 1):


2.1. Instauró ejecutivo mixto contra M.V.A.M., como deudora y A.L.A., como avalista, con el fin de obtener el pago de las cuotas dejadas de pagar entre febrero y julio de 2011, contenidas en el pagaré nº 43969.


2.2. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio libró mandamiento de pago el 26 de octubre de 2016, notificado a la ejecutante por anotación en estado de 28 del mismo mes.


2.3. León A. fue enterado de la orden de apremio el 21 de mayo de 2013, quien a la par con las excepciones de mérito interpuso reposición proponiendo como defensas previas las de «caducidad y prescripción», las cuales resultaron desestimadas en auto de 25 de septiembre de 2013; pese a ello, aquél el 17 de diciembre del mismo año formula reposición frente a tal proveído aduciendo «que la prescripción opera debido a que no se notificó al demandado dentro del año posterior a la notificación del mandamiento de pago», la cual fue resuelta manteniendo la decisión cuestionada.


2.4. María Vitalia Alarcón Murcia fue notificada de la orden compulsiva el 27 de mayo de 2015, alegando la prescripción de la acción cambiaria, al estimar que la presentación de la demanda no logró interrumpir el término prescriptivo previsto para la obligación que está contenida en el título valor.


2.5. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio mediante sentencia anticipada del 26 de agosto de 2015, adicionada el 14 de octubre siguiente, declaró probado el medio exceptivo a favor de Alarcón Murcia, sin extender los efectos de esa decisión a L.A.; siendo confirmada íntegramente por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma localidad el 22 de abril de 2016.


2.6. Se duele de las decisiones de instancia porque inobservaron que la obligación materia de cobro es solidaria, «que no puede decretar[se] prescripción para uno de los ejecutados y proseguir el proceso con el otro pues la figura de la “solidaridad de las obligaciones” comporta conforme a la doctrina que “la solidaridad es una modalidad que impide la división normal de las obligaciones subjetivamente complejas cuyo objeto sea naturalmente divisible”».


LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio solicitó negar la protección rogada, hizo un recuento de la actuación seguida en el trámite que origina la queja, manifestando que conforme lo prevé el artículo 1579 del Código Civil, el demandado que tuvo la posibilidad de alegar la prescripción y no lo hizo, se entiende que renunció a ese beneficio, desapareciendo la solidaridad; por lo que no se presenta la comunicabilidad de beneficio para los deudores, favoreciendo la excepción sólo al que la formuló.


Así, en sentencia anticipada de 26 de agosto de 2015 declaró probada esa defensa argüida por María Vitalia Alarcón Murcia, negándola respecto del otro ejecutado (folios 37 y 38, cuaderno 1).


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad adujo estarse a los hechos y consideraciones plasmadas en la sentencia de segunda instancia, dado que el expediente se encontraba en el despacho de primer grado (folio 36, cuaderno 1).


3. Agustín León Aguillón y María Vitalia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR