Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00425-01 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | T 2500022130002016-00425-01 |
Número de sentencia | STC17409-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC17409-2016
Radicación n.º 25000-22-13-000-2016-00425-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de noviembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por L.A.P.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá; trámite al cual se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante, sin realizar petición en concreto, acudió a la presente acción en busca del amparo de sus derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque al interior del proceso que promovió contra el Conjunto Cerrado Villas del Mediterráneo, ordenó integrar el contradictorio con todos los copropietarios de la propiedad horizontal, desconociéndose que el administrador es el representante legal de la citada persona jurídica.
B. Los hechos
1. La accionante y L.E.C.M., L.M. Solanilla Caicedo, H.M.P.P., José Antonio Cabrera, L.A.P., Jorge Alejandro Arenas Mojica, J.P.C., Lino Horacio Beltrán Mahecha, J.R.D.M., L.M. Posada, M.d.C.S. de D., N.G. de M., Y.C., I.M. de C., Idelfonso Mora Fernández, y E.M.N. promovieron proceso ordinario contra el Conjunto Cerrado Villas del Mediterráneo, con el fin de que se declare que sus viviendas no hacen parte de dicha copropiedad.
2. Como sustento de su pretensión adujeron que el reglamento de la propiedad horizontal, protocolizado mediante escritura pública no les es oponible, porque sus unidades familiares fueron construidas en una zona que no hace parte del conjunto residencial demandado, tanto así que no tienen acceso directo a las áreas comunes, ni disfrutan de las zonas de parque, portería, acceso vehicular ni peatonal y vigilancia, en las mismas condiciones de igualdad frente a los otros residentes.
Por lo anterior, pretenden que se declare la inexistencia del reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Cerrado Villas del Mediterráneo, y que sus viviendas sean excluidas de la copropiedad.
3. El asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, autoridad que por auto del 1 de octubre de 2015, admitió la demanda.
4. Notificado el extremo pasivo, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y en escrito separado formuló las excepciones previas de «falta de competencia», y «habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde».
5. En interlocutorio del 14 de enero de 2016, se declararon infundados los anteriores medios de defensa.
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