Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140012016-00055-01 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867205

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140012016-00055-01 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Número de expedienteT 4400122140012016-00055-01
Número de sentenciaATC8122-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC8122-2016

Radicación n.° 44001-22-14-001-2016-00055-01


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el seis de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira), en la acción de tutela promovida por R.M.E. y Gonzalo Sánchez Bonivento, en condición de autoridades tradicionales de las Comunidades de S.R. y A.G. de Riohacha, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.



I. ANTECEDENTES



  1. La pretensión


En el libelo introductorio, los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, consulta previa, territorio ancestral y zonas de comunidades indígenas, vida, honra, prerrogativas de los menores, seguridad y conexos, por considerarlos vulnerados con ocasión del desalojo por la fuerza del que fueron víctimas el pasado 15 de abril de 2015, situación que ha desencadenado una serie de perjuicios de toda índole para sus integrantes, entre ellos, menores de edad en condiciones severas de desnutrición, ancianos y mujeres embarazadas, todos ellos confinados a un terreno de aproximadamente cinco hectáreas de extensión, del que también quieren ser sacados por bandas criminales que incursionan constantemente en sus viviendas creando zozobra y temor por las acciones delincuenciales y amenazas que profieren en su contra.


Cuestionan, por otra parte, la adjudicación de la “Laguna Oxidación” al municipio de Riohacha, de un lado, porque se pretende utilizar en un proyecto de aguas residuales, y de otro, porque para tal efecto no se ha llevado a cabo la respectiva consulta previa, pese a que se trata de un lugar aledaño al del asentamiento de esa población.


Como soporte de su queja, argumentan que han acudido a todas las instituciones estatales competentes para intervenir y solucionar la problemática expuesta y, no obstante la gravedad de sus denuncias y la normatividad legal, supralegal e internacional que los ampara, no han recibido de ellas respuesta ni acompañamiento u orientación alguna, circunstancia que los lleva a demandar por esta vía la protección urgente de sus prerrogativas superiores.


Concretamente, reclaman que se ordene:


A las Secretarías de Gobierno y de Asuntos Indígenas del Municipio de Riohacha y de la Gobernación de La Guajira, así como a la Agencia Nacional de Tierras y a la Superintendencia de Notariado y Registro «…adelantar el proceso administrativo de reconocimiento legal de las tierras ancestrales en especial de aquellas que la comunidad de S.R. ocupaba antes del 15 de abril de 2015, así como el reconocimiento legal de su capacidad colectiva. (…) realizar el estudio de titularidad de los presuntos títulos de propiedad que presentan los pretendidos dueños del territorio ancestral y que aportaron al proceso policivo de “perturbación de la propiedad” en contra de la comunidad…»


Se invalide la actuación administrativa adelantada por la Alcaldía de Riohacha, a partir de la resolución No. 153 de 2015, inclusive y, en su lugar, se ordene al Ministerio del Interior-Direcciones de Consulta Previa y Asuntos Indígenas, a la Agencia Nacional de Tierras y al ente territorial acusado, llevar a cabo consulta previa a la adopción de las medidas que sean del caso en aquel trámite, donde se deben reconocer y proteger sus tradiciones, costumbres y derechos.


Al Instituto Nacional de Medicina Legal realizar «…pruebas técnicas (…) en los restos humanos pertenecientes a los cementerios indígenas de S.R., para corroborar la vinculación ancestral de los actuales habitantes de la comunidad (…) con sus ancestros.»


A la Defensoría del Pueblo-Regional Guajira, brindarles «…el acompañamiento técnico jurídico necesario para iniciar y llevar a término los procesos de reivindicación y restitución efectiva del territorio indígena, la titulación colectiva del territorio ancestral, la reparación integral de las comunidades de A.G. y S.R. (…) la seguridad efectiva frente a reclamos de terceros…» y designarles representación judicial idónea en los procesos en que sean demandados.


A la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, prestar el acompañamiento necesario para el «…diseño de su plan de vida que incluya entre otros el derecho a su proyecto de vida, en su dimensión individual y colectiva, a la luz del corpus juris internacional existente, (…) protección especial, (…) deber general de garantía estatal y el deber de desarrollo progresivo respecto a la salud, (…) a un medio ambiente sano, a la alimentación, educación y beneficios de la cultura.»


A la Gobernación de la Guajira, convocar a la Agencia Nacional de Tierras, al Ministerio del Interior – Subdirección de Etnias y a la Alcaldía de Riohacha con el fin de definir propuestas viables para que la comunidad pueda «…ubicarse y estabilizarse definitivamente, en su territorio de manera que su cultura y sus integrantes queden debidamente protegidos.»


A la Unidad de Víctimas, que «…adelante la inscripción en el RUPD de los miembros de la comunidad indígena de S.R. y el Arroyo (…) para que reciban ayuda humanitaria de emergencia…» y en asocio con la Secretaría de Salud Departamental, diseñar «…un plan de atención a la integridad psicológica y social comunitaria…» para los afectados.


A Corpoguajira, a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y a la Alcaldía de Riohacha, convocar y llevar a cabo consulta previa en un plazo máximo de 15 días, respecto del proyecto “laguna de Oxidación” y a la última, abstenerse de adelantar cualquier actuación en sus territorios sin la aplicación del referido mecanismo de participación.


A la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, «…realizar los estudios de riesgo de los líderes de la comunidad (…) y la toma de medidas provisionales de protección (…) a fin de precaver riesgos contra la vida y salvaguardar sus derechos a la integridad física.» De manera provisional, solicitan que se ordene a la Alcaldía de Riohacha adoptar medidas provisionales de protección.


A la Procuraduría General de la Nación – Delegada para grupos...

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