Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00588-01 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | T 7300122130002016-00588-01 |
Número de sentencia | ATC8265-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 14 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Jesús Loaiza Cuprica, J.L.C., R.J.L.C., W.A.L.C., J.J.G.R. y Diego Alejandro Poloche contra Nelson Leal Luna (Gobernador), F.T.O.(. suplente) y Alfonso Rico Ramos (Secretario) del Cabildo Indígena de la Comunidad de Ancestros Coya Mana Grande, trámite al que fueron vinculados la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior y la Alcaldía de Coyaima (Tolima), si no fuera porque de la revisión preliminar que se realiza al expediente, se advierte la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 (que recoge el canon 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991).
ANTECEDENTES
1. Quienes promueven la demanda tutelar, fueron expulsados, junto a su grupo familiar de la Comunidad Indígena «Ancestros Coya Mana Grande», por decisión del Cabildo adoptada en «Reunión Minga de Pensamiento» llevada a cabo el 29 de julio del año en curso (fls. 4 a 13, cd.1)
2. Con la presente acción constitucional los afectados buscan el reintegro inmediato de los 6 núcleos familiares desalojados (un total de 20 personas, 8 de ellas menores de edad), en procura de la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso, entre otros, que consideran vulnerados con esa medida (ff. 21 a 29, ibídem).
3. El Tribunal a-quo, tras disponer la vinculación del Ministerio del Interior y de la Alcaldía de Coyaima - Tolima, mediante el fallo cuestionado definió la controversia al precisar que «(…) no se podría inferir que con dicha decisión se atente contra los derechos fundamentales invocados, y por lo tanto el amparo de tutela deprecado en tal sentido no está llamado a prosperar».
Sin embargo, concedió parcialmente la salvaguarda al ordenar «(…) a la Alcaldía de Coyaima – Tolima y Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinden a los tutelantes (…) junto con sus respectivas familias todo el acompañamiento que sea necesario para que dicho proceso se lleve a cabo de manera adecuada sin que implique riesgos adicionales para las personas expulsadas (…), disponiendo incluso para tal proceso de la participación...
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