Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70181 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STL17657-2016 |
Número de expediente | T 70181 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17657-2016
Radicación n.° 70181
Acta 45
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CARMEN ELENA MOSQUERA CAICEDO, frente al fallo proferido el 31 de octubre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) –FONDO ESPECIAL DE CRÉDITOS EDUCATIVOS PARA COMUNIDADES NEGRAS- y los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN NACIONAL y del INTERIOR –DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES y PALENQUERAS-, trámite al que fue vinculada la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.
I. ANTECEDENTES
Relata la accionante que pertenece a las comunidades negras, por lo cual el Icetex le otorgó una beca estudiantil «condonable» para cursar un programa en la Universidad de Pamplona; que hace parte de un grupo de estudiantes perjudicados por el Icetex, porque no se han realizado los correspondientes giros de dineros, circunstancia que condujo a que «las diversas instituciones educativas donde se encuentran matriculados» ejecutaran las gestiones tendientes al recaudo del valor de los semestres, como iniciar cobros jurídicos y suspender las clases, «pese a que son beneficiarios de los fondos especiales que fueron creados con el ánimo de subsanar la necesidad educativa que tienen en sus comunidades y poder formar ciudadanos de bien y comprometidos con el desarrollo y progreso de su etnia».
Que por lo anterior, presentó petición ante las entidades accionadas, «con el fin de obtener una respuesta positiva a la latente problemática que estamos padeciendo los estudiantes de carreras profesionales de diversas universidades por culpa del ICETEX», pero aquellas se han mostrado renuentes a ofrecer una solución.
Que se graduó el 29 de septiembre de 2009, por lo que en los «meses siguientes se presentó, tal y como dice el marco normativo, en las oficinas del Icetex con el acta de grado y diploma, el respectivo informe final de trabajo social con su comunidad. Lo triste es que hoy aparece con informe negativo en datacrédito por culpa del Icetex».
Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales a la educación y de petición, y en consecuencia, i) «se ordene a quien corresponda la pronta, inmediata y directa intervención del Icetex, específicamente en los fondos especiales de comunidades negras e indígenas en el territorio nacional»; ii) «se ordene a quien corresponda y si es del caso se expida un documento firmado por la misma ministra o quien haga sus veces, dirigido a las distintas universidades, para que se le ponga al tanto de la situación y estos correspondan a permitir el ingreso a clase y todo lo curricularmente hablando»; iii) «se ordene a quien corresponda especialmente al Icetex realizar la reparación a su buen nombre ya que este ente...
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