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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49175 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Número de expediente49175
Número de sentenciaAP8453-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP8453-2016

Radicado Nº 49175

Aprobado mediante Acta No. 387


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala sobre los requisitos formales y debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Adalberto Palacios Valoyes, contra decisión del 30 de julio de 2008, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que revoca fallo emitido el 18 de abril de 2008, por el Tribunal Superior de Florencia –Caquetá y condena al procesado a treinta y un (31) meses de prisión, por el delito de prevaricato por omisión agravado.


HECHOS


El acontecer fáctico se ha compendiado de la siguiente forma:

Policía Nacional con sede en el Municipio de Puerto Rico (Caquetá), interceptó vehículo de servicio público (taxi), encontrando encaletados en las puertas delanteras siete paquetes con base de coca, inmediatamente proceden a practicar diligencias preliminares (registro fotográfico y pesaje) determinando que la sustancia incautada arrojaba un peso de 5.750 gramos.

El 22 de noviembre de 2004, el M.A.C., coloca la actuación a disposición de la Secretaria Común de la Fiscalía Seccional de Puerto Rico, siendo recibidas por la empleada L.M.F., quien firma el registro de continuidad de la cadena de custodia sin previa verificación de lo incautado.

El F.S.A.P.V. informa vía fax a la Fiscalía Especializada con sede en Florencia sobre el recibo de lo mencionado y les comisiona para la recepción de la indagatoria, prueba de pesaje, identificación y destrucción de la sustancia incautada.

En horas de la noche y ante la posibilidad de enviarlas al día siguiente a la ciudad de Florencia en “Plan Meteoro” programado por el ejército, el fiscal PALACIO VALOYES y los empleados A.M. y F., llevaron las diligencias al comando, en donde por parte del M.A.C. hubo cuestionamientos respecto a los términos del oficio remisorio, pues “no se precisaba el peso de la sustancia incautada”.

Se cambia por el Fiscal el sentido del oficio remisorio y se procede nuevamente al pesaje de la droga por el M. en presencia del Agente López, observando que en el “paquete No.4” faltaban 450 gramos de la sustancia estupefaciente, razón por la cual llama nuevamente al fiscal encargado y le comunica su decisión de no transportar la droga por tales circunstancias.

Al día siguiente (23 de noviembre de 2004) en horas de la mañana PALACIOS VALOYES entera de la Situación al Director Seccional de Fiscalías, A.V., quien le insinúa revisar la gaveta donde habían almacenado el estupefaciente, trabajo que efectúa L.M.F., momentos después ésta funcionaria informa que efectivamente uno de los paquetes se había roto y que parte del alucinógeno estaba regado en el interior del archivador donde se mantuvo almacenada la sustancia.

Se verifica nuevamente el peso, quedando un faltante entre 20 y 30 gramos en relación con la cantidad inicialmente recibida; P.V.; A.M. y F., embalan nuevamente la sustancia y se guarda por parte del Fiscal en su oficina para mayor seguridad.





Al día siguiente P.V. decide que LUZ MARINA FANDIÑO viaje a Florencia para colocar la valija a disposición de la Fiscalía Cuarta Especializada, habiendo recibido allí las diligencias la Técnico Claudia Valencia Cuestas y firmado la cadena de custodia por parte de la perito del C.T.I.

La Fiscalía Especializada comunica a L.M.F., que la sustancia entregada por ella tenía un faltante de 2.000 gramos, que según diligencia de pesaje solo había 3.845 gramos y por esta razón devolvería las diligencias por competencia, habiéndose asignado a la Fiscalía Dieciséis Seccional de Puerto Rico.

Como consecuencia, se inicia investigación penal contra el titular de la Fiscalía Dieciséis Seccional de Puerto Rico y los empleados.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. Abierta la correspondiente investigación y vinculado al proceso mediante indagatoria A.P.V., el 18 de marzo de 2005 la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Florencia le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de favorecimiento.

2. Cerrada la investigación, la misma Fiscalía el 6 de enero de 2006 profirió en su contra resolución de acusación como presunto autor de la conducta punible de prevaricato por omisión agravado y le revocó la determinación adoptada al momento de la definición de la situación Jurídica.

3. Correspondió a la Sala Penal del Tribunal de Florencia adelantar el juicio y el 18 de abril de 2008 absuelve a ADALBERTO PALACIO VALOYES del delito de prevaricato por omisión agravado al estimar que la prueba evidenciaba “un Estado de indefinición sobre lo realmente ocurrido”.

4. Por razón del recurso de apelación propuesto oportunamente por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de julio de 2008, revoca la sentencia absolutoria y condena a ADALBERTO PALACIO VALOYES a la pena de treinta y un (31) meses de prisión, multa de doce (12) S.M.L.V. e inhabilidad para el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por cinco (5) años. Esta decisión la soportó en los siguientes argumentos probatorios:


1. “(…) En su contrario, en el proceso existe evidencia mediante la cual se verificó a través de lo declarado por la Fiscal Cuarta Especializada de Florencia, MARTHA PATRICIA TARAZONA GÓMEZ, que el faltante de alcaloide corresponde a dos mil (2.000) gramos, cuando al preguntársele sobre la decisión que adoptó al percatarse que la cantidad de sustancia estupefaciente que le habían remitido era inferior a la referida en el informe policivo” (Folio 92).


2. “(…) A su vez, la constancia, visible a folio 48 del cuaderno de anexos, evidencia que L.M.F. entregó en su integridad lo enviado por su jefe el F.P.V. a la Fiscalía Cuarta Especializada de Florencia y en ningún momento hizo ruptura de la cadena de custodia.”


3. "(…) (i)- La circunstancia dada en que el Fiscal Palacios Valoyes suscribió un primer oficio de remisión del material incautado para que la policía de Puerto Rico (Caquetá) la trasladara a la ciudad de Florencia, pero sin que el mismo determinará su contenido ni el peso, no se constituye en un simple hecho aislado sino que por el contrario se liga al comportamiento de prevaricación omisivo por el que debe responder penalmente.”


“(ii) Al ser informado por el M.R.A.A. acerca del faltante de 445 gramos de sustancia estupefacientes y en especial al escuchar de parte de su secretario Héctor Acosta Martínez quien se atrevió a insinuarle al citado oficial de la policía que “cambiara o corrigiera” el informe en el cual se daba cuenta de la existencia de 5.750 gramos, propuesta que A.C. no accedió, es claro que el Fiscal debió adelantar la...

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